Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00314-00 de 24 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363785

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00314-00 de 24 de Marzo de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1968-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00314-00
Fecha24 Marzo 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC1968-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00314-00


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)



Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia) y Noveno Civil del Circuito de Medellín, que también involucra al Juzgado Civil del Circuito de Marinilla, en el trámite de la demanda ejecutiva promovida por M.O.A.M. contra O.A.A.G..


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos, la promotora instauró demanda con el fin de obtener mandamiento de pago por la suma de $220.000.000 y sus respectivos intereses, representados en un pagaré (folios 2 y 3 del cuaderno 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, en razón del «domicilio elegido para el cumplimiento de la obligación» y la cuantía del asunto (folio 3 del cuaderno.1).

2. El mencionado Juzgado de Rionegro rechazó la demanda con proveído de 28 de noviembre del 2016 y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín, comoquiera que «los demandados se encuentran domiciliados en la ciudad de Medellín» y con base en lo enunciado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, por tratarse de un asunto contencioso (folio 15 del cuaderno 1).


3. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, pues revisado el expediente, en la demanda no se mencionó que el demandando tenga su domicilio en la ciudad de Medellín, ni si quiera se enunció su domicilio, lo único que se manifestó fue la dirección de notificación; por otra parte, en el titulo se dispuso que la obligación debería cumplirse en el municipio de Marinilla, lugar que pertenece al circuito de Rionegro.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de...

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