Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47387 de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 673248853

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47387 de 27 de Marzo de 2017

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
Número de sentenciaAP2047-2017
Fecha27 Marzo 2017
Número de expediente47387
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP2047-2017



Radicación No. 47387



(Aprobado acta número No. 96)




Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)



Finalizado el término previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000 para que las partes soliciten las pruebas que estimen conducentes y advertida la manifestación, tanto del apoderado del accionante como del Ministerio Público, de no formular petición alguna, la Sala observa que con la demanda se allegó copia de la sentencia condenatoria de 8 de mayo de 2006, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en contra de G.A.M.D., con la apostilla respectiva y además, con traducción al español2, hecha por una intérprete oficial avalada por el Ministerio de Justicia3.


Sin embargo, pese a que ese medio de convicción cumple a cabalidad con la exigencia contenida en el artículo 251 del Código General del Proceso4 y, en consecuencia, se tendrá como prueba dentro del presente trámite, se evidencia la necesidad de contar con los documentos que soportan el juicio penal que contra M.D. se surtió ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en el caso número S2- 03 CR 00902-006(HB).


Esos elementos resultan indispensables para la realización de un adecuado ejercicio de contrastación entre los hechos descritos en la sentencia proferida en Colombia y los que cimentaron la decisión condenatoria impuesta por las autoridades en los Estados Unidos de América, a fin de evaluar la procedencia o no del alegato del accionante sobre la vulneración de las garantías constitucionales de cosa juzgada y non bis in ídem.


Por tal razón, se ordenará, de oficio, la incorporación al expediente de los referidos elementos probatorios.


En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,


RESUELVE


1. TENER como prueba la sentencia condenatoria de 8 de mayo de 2006, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en contra de G.A.M.D., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


2. DE OFICIO disponer que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiera a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York o a la...

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