Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55676 de 29 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
Número de sentencia | SL4542-2017 |
Número de expediente | 55676 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL4542-2017
Radicación n.º 55676
Acta 11
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por TULIA DEL SOCORRO PALACIO DE A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 31 de agosto de 2011, dentro del proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, la actora demandó al ISS para que fuera condenado a reajustarle la pensión de vejez «cuantificando el ingreso base de liquidación tomando en cuenta todo el tiempo, según lo normado en el artículo 36 inciso 3° de la ley», y a pagarle debidamente indexadas las condenas derivadas de dicha reliquidación.
Fundamentó sus pretensiones en que mediante Resolución n.° 13597 de 22 de junio de 2006, la entidad de seguridad social demandada le reconoció la pensión de vejez a partir del 1.° de julio de esa misma anualidad, en un monto de $898.650, equivalente al 78% del ingreso base de liquidación que estableció en la suma de $1.152.116; sin embargo, no estableció el ingreso base de liquidación en observancia del inciso 3.° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que da «al pretenso pensionado la opción de que la prestación se liquide teniendo en cuenta el promedio de lo devengado en el tiempo que le faltare entre la fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 y la fecha en que reunió los requisitos o de la última cotización, para acceder a la pensión de vejez, IBL al que le aplica una tabla de reemplazo hasta del 90% teniendo en cuenta la densidad de cotizaciones», que arrojaba una primera mesada pensional en cuantía de $1.319.742, desconociendo el criterio asentado por esta Sala de Casación, en sentencia con n.° de radicación CSJ SL 20968, 12 feb. 2004.
El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el reconocimiento de la prestación a través del acto referido y los términos relatados por la actora, lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y la jurisprudencia asentada al respecto, precisando que el «artículo 21 de la ley 100 de 1993 exige un requisito a quien pretenda solicitar la reliquidación con dicha normatividad, y es, que como mínimo debe haber cotizado un total de 1250 semanas (sic) requisito que el actor no cumple, por lo tanto no puede acceder a dicha reliquidación». Propuso las excepciones que denominó «No tiene 1250 semanas por lo tanto no puede ser reliquidado con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, no aporta prueba idónea para establecer la liquidación más favorable, no se emplea la fórmula correcta para la liquidación», improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas, prescripción e inexistencia de la obligación por imposibilidad de reconocer y pagar una prestación no favorable al demandante.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 31 de agosto de 2010, y con ella el juzgado resolvió:
Primero.- DECLARAR que la demandante T.D.S. DE A., […] le asiste derecho a la RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo.- Consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, […] a pagar a favor de la demandante T.D.S. PALACIO DE A., […] la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA PESOS M/L ($42.152.080) por la diferencia de las mesadas pensionales entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de Agosto de 2010, incluyendo las mesadas adicionales, conforme se expuso en la parte motiva de esta Sentencia.-
Tercero.- CONDENAR y ORDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, […] a reconocer y pagar a favor de la demandante T.D.S. PALACIO DE A., […] una Mesada Pensional por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL...
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