Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49952 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49952 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente49952
Número de sentenciaAP2274-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP2274-2017

Radicación n.° 49.952

Acta 102

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por Mariela Leonor Chavarriaga Campo en su condición de denunciante dentro de la investigación que se adelanta contra María Claudia Sendoya Millán, por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión.


ANTECEDENTES


1. La petición fue allegada por la interesada vía correo electrónico el 13 de marzo de los corrientes a la Secretaría de la Sala, cuyos argumentos de difícil comprensión impiden establecer cuál es la actuación a la que se refiere en concreto.

Si bien es cierto en el encabezado del escrito hace alusión a las diligencias que se adelantan en la Fiscalía contra la doctora María Claudia Sendoya Millán en su condición de Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Cauca, también lo es que en su desarrollo cuestiona presuntas irregularidades que acontecieron en otro proceso, esto es, el que se adelantó contra la doctora Juana Alexandra Tobar Manzano Juez 2ª Promiscuo Municipal de Cajibio – Cauca por el punible de prevaricato por acción, pues refiere que en su calidad de denunciante no se le concedió el amparo de pobreza, se le impidió conocer el expediente, no se le permitió estar presente en la audiencia de preclusión mediante teleconferencia y que el proceso finiquitó estando impedidos los Fiscales y Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.


Bajo eso contexto, solicitó que se conceda el cambio de radicación a un distrito diferente a Popayán o Cali.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala se abstendrá de resolver la petición en vista que se trata de un escrito que no cumple con las exigencias previstas en la ley para tal efecto. Las razones son las siguientes:


1. La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterativa en señalar que siendo el cambio de radicación una medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial y al postulado del Juez Natural, es necesario, para acoger su procedencia, se encuentre comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se estructure uno o varios de los motivos previstos en forma expresa por el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 (...

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