Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50051 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Cali |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Número de sentencia | AP2272-2017 |
Número de expediente | 50051 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP2272-2017
Radicación n.o 50.051
Acta 102
Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Conforme con lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer del proceso que se adelanta contra Leydi Magaly Ruiz Urmendiz por el delito de homicidio agravado.
ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2016, la Fiscalía formuló imputación contra Ruiz Urmendiz ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Cali, por el delito de homicidio agravado en calidad de cómplice con fundamento en los siguientes hechos:
(…) ocurrieron el pasado 23 de julio de 2013, cuando el señor O. De J. Zapata se encontraba en un día cotidiano laboral dentro de las instalaciones de su oficina y posteriormente le pidió el favor a su conductor, que lo dejara en un establecimiento, en un sitio cercano a la calle 6ª, para encontrarse con Marisol Wonk con quien tenía una cita en el establecimiento Motel Afrodita de Cali. Allí fue embriagado, ahí aparece en acción Leydi Magaly, colaborándole a Marisol Wonk y otras personas, a ocultar al señor O. De J. Zapata que hasta ese momento todavía se encontraba con vida.
(…)
Luego se desplazaron hasta el corregimiento de La Dolores, donde queda ubicaba la finca de la madrastra de la señorita Marisol Wonk.
(…)
al momento en que al señor O. de J. lo trasladan desde esa finca, desde ese bien inmueble hasta que es arrojado a las aguas del río Cauca el señor O. de J. estaba con vida, posteriormente, cuando el Instituto de Medicina Legal realiza el informe pericial frente a la causa de muerte, entonces, esta se traduce a que fue por ahogamiento.
(…)
el cuerpo del señor O. de J. fue encontrado casi una semana después que se denunciaran los hechos en el sector de las aguas del rio Cauca entre R. y Viges1.
En esa misma diligencia la procesada se allanó al punible referido y le fue impuesta medida de aseguramiento2.
2. El asunto fue repartido al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de ese lugar, cuyo titular en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos y lectura de fallo llevada a cabo el 10 de marzo de 2017, manifestó su falta de competencia debido a que los hechos atribuidos a la procesada sucedieron en el municipio de Palmira, población que corresponde al Distrito Judicial de Buga, por lo que ordenó remitir la actuación a esta Sala.
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