Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72071 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72071 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha19 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5543-2017
Número de expedienteT 72071
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL5543-2017

Radicación n° 72071

Acta 13


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la sociedad JULIO ARBOLEDA y CÍA. LTDA. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 23 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (VALLE).


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que desde el 14 de enero de 1999, cuando se constituyó la sociedad, viene explotando comercial e industrialmente la estación de servicio «Brisas del Rio», ubicada en el inmueble de la calle 21 n.º 18-06 del municipio de Trujillo, con matrícula inmobiliaria n.º 384-57499, para lo cual desde el año 1999 celebró «contrato de suministro de combustible» con la compañía «Petromil Gas S.A.», que se encuentra vigente hasta julio de 2019.


Que el señor G.A.C., instauró demanda ordinaria reivindicatoria, respecto del citado predio, en contra de J.E.C., con el fin de que se ordenara «restituir el bien descrito con sus mejoras y anexidades tales como tanques para el almacenamiento de combustibles, cárcamos para el lavadero de carros, cárcamos para engrase de carros, surtidores de combustibles, […] y las que se refuten como inmuebles por destinación, […]».


Que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, despacho que por fallo del 25 de febrero de 2016, acogió las pretensiones y le ordenó a la parte demandada entregar a G.A.C. el referido bien, para lo cual le otorgó 20 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, precisando que «dentro de la restitución se comprenden también las cosas que forman parte del predio, o que se reputan como inmuebles conforme a la conexión con el mismo».


Que en la página 14, inciso final de la decisión, el juez reconoció que «de actas de reuniones de socios de la Empresa Primavera números 027 de octubre 20 de 1996, 028 de abril 1 de 1997 y 029 de julio 19 de 1998, se desprende que el señor Julio Eduardo Arboleda Carbonell, si ha poseído el bien inmueble, ejerciendo la posesión con el reconocimiento y aprobación de los socios de las Empresas Primavera, posesión que se mantiene hasta la actualidad, tal como consta en la diligencia de inspección judicial que se llevó a cabo el día 19 de septiembre de 2014, utilizando el predio para el funcionamiento de la Estación de Servicio Brisas del Rio, de propiedad de la sociedad Julio Eduardo & Cía. Ltda. desde el año 1999 y de la cual es socio fundador el señor J.E.A.C.; que esa manifestación torna contradictoria la decisión, pues debió vincular a los sujetos determinado e indeterminados que tenía o debían ser parte dentro del proceso, lo que no hizo.


Que la parte demandada apeló...

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