Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00883-00 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00883-00 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5338-2017
Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00883-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5338-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00883-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela que C.S.S. promueve contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, quien afirma, sin fundamento probatorio alguno, revocó la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso de responsabilidad civil contractual que promovió, y en su lugar denegó la prosperidad de sus pretensiones.

Por tal motivo, pretende que se deje sin efecto la referida decisión y, en su lugar, se confirme la sentencia de primera instancia.

B. Los hechos

1. C.S.S. en su calidad de arrendataria, promovió demanda ordinaria para que se declarara civil y contractualmente responsable a la señora A.M.A.S. – arrendadora-, por los perjuicios que le fueron ocasionados por el incendio ocurrido en el inmueble donde aquella habitaba.

Como fundamento de las pretensiones adujo que la propietaria del inmueble incumplió las cargas que se derivaban del contrato de arrendamiento, pues el incendio se generó debido a la falta de mantenimiento de las redes eléctricas internas del bien.

2. El conocimiento del asunto correspondió al juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, quien en auto de 19 de octubre de 2009 admitió la demanda.

3. Enterada de la actuación, la demandada formuló excepción que denominó «culpa exclusiva de un tercero». Así mismo denunció en pleito a Electricaribe S.A.

4. El 16 de febrero de 2010 se admitió la denuncia formulada, notificándose la electrificadora del referido trámite judicial el 11 de mayo siguiente.

5. Dentro de la oportunidad pertinente, la denunciada formuló excepciones denominadas «culpa exclusiva de la propietaria del inmueble por inobservancia de los reglamentos técnicos; inexistencia de la responsabilidad y cosa juzgada». Igualmente, llamó en garantía a Seguros Generales S.A.

6. En auto de 27 de enero de 2011 se aceptó el llamamiento en garantía de la aseguradora, entidad que una vez notificada se opuso invocando como medio exceptivos el «rompimiento del nexo causal por el hecho de un tercero, carga contratada, ausencia de culpa y cosa juzgada»

7. Surtido el trámite pertinente, el 7 de diciembre de 2015 se emitió sentencia en la que se declaró: i) probada la excepción de culpa exclusiva de un tercero formulada por la demandada y ii) no probadas las formuladas por Electricaribe S.A. En consecuencia de lo anterior, se accedieron a las súplicas de la demanda, declarando la responsabilidad extracontractual de la electrificadora y condenándola al pago de $94’559.186 por los perjuicios materiales causados por el incendio.

Como fundamento de lo anterior, inició por precisar el juzgador que, contrario a lo expuesto en la demanda, en el caso el estudio debería centrarse en la responsabilidad civil extracontractual derivada del ejercicio de la actividad peligrosa desplegada por la entidad encargada de la prestación del servicio de energía.

Luego de lo cual, precisó que el incendio ocurrido tuvo lugar por las variaciones del fluido eléctrico y a la negligencia en el mantenimiento de las redes eléctricas del sector.

8. Inconforme con la decisión, Electricaribe impugnó la decisión, pues en su criterio el juez no tenía claro que su vinculación a dicho juicio se dio en virtud de la denuncia de pleito que en su contra se formuló y no como demandada directa. Insistió en la presencia de una cosa juzgada, de atender que con anterioridad la propietaria del inmueble formuló demanda en su contra, ocasión en la que se declaró su ausencia de responsabilidad respecto de la ignición que se presentó.

9. Concedida la apelación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en sentencia emitida el 13 de octubre de 2016 revocó la de primera instancia, y en su lugar denegó la prosperidad de las pretensiones.

Para lo anterior, adujó que en vista de que lo pretendido en la demanda era declarar el incumplimiento de un contrato de arrendamiento, necesario era que la peticionaria acreditara los hechos que dieron lugar a tal situación, es decir, la falta de mantenimiento de las redes eléctricas internas del inmueble, circunstancia que al no estar probada, imposibilitaba declarar la responsabilidad de la demanda y, por tanto, inviable se tornaba estudiar la denuncia de pleito que esta formuló contra Electricaribe S.A. y el llamamiento en garantía que se hizo a la aseguradora.

10. Inconforme con lo anterior, la demandante acude al amparo constitucional por considerar que la referida decisión vulnera sus derechos, pues la misma no se valoró el material probatorio obrante en el expediente que daba cuenta del incendio que se presentó en el inmueble que tomó en arriendo.

C. El trámite de la instancia

1. El 6 de abril de 2017, se admitió la acción de tutela y se corrió traslado a todos los intervinientes del proceso ejecutivo objeto del reclamo en esta vía. [Folios 43]

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla realizó un recuento de las actuaciones desplegase dentro del trámite judicial y preciso que la vulneración alegada se predica del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por lo que se abstiene de realizar pronunciamiento al respecto.

Por su parte, la autoridad colegiada accionada manifestó que su estudio se centró en las súplicas que en la demanda formuló la aquí accionante, quien solicitó que se declarara el incumplimiento de un contrato de arrendamiento y el pago de los perjuicios que dicha situación le originaron.

Sin embargo, al verificar cada una de las pruebas encontró que ninguna de ellas tenía relación con el hecho a probar, es decir, la falta de mantenimiento de las redes eléctricas internas del inmueble, situación que le impedía declarar la responsabilidad solicitada y por tanto, necesario era revocar la sentencia de primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice, aduce la accionante que la sentencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla dentro del juicio de responsabilidad que promovió, vulnera sus derechos de atender que en...

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