Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00422-01 de 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00422-01 de 20 de Abril de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-00422-01
Número de sentenciaATC2410-2017
Fecha20 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


ATC2410-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00422-01




Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).






Sería del caso decidir impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala de decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por los señores R.G.M., Octavio Andrés Grimaldos, M.A.Q.G., Beatriz Pardo Cárdenas, C.M.G., Elkin Giovanni Romero Maturana, O.B.N.R. y William Camilo Fontecha Quintero, en contra de la Policía Nacional, la empresa de seguridad V.L. y la Corporación de Gestión y Desarrollo, vinculándose al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.


ANTECEDENTES



1.- Los quejosos, a través de apoderado judicial, deprecaron la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana, salud, debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las accionadas.


2.- Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1.- Que la señora R.G.M. «…la actual poseedora desde hace más de veinte (20) años del apartamento sótano #3 del Edificio identificado con matrícula No. 50C No. 244734 de la nomenclatura Carrera 7#45-77/79/81 de la ciudad de Bogotá […], decidió arrendarle desde el mes de julio de 2011 a M.A.Q. dicho espacio objeto de litis por usucapión cursante en el Juzgado 49 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá...».


2.2.- Que «…para el mes de febrero del año 2017, la arrendataria Aracelly Quintero le tenía subarrendado a las siguientes personas que vivían en el mismo apartamento sótano #3: BEATRIZ PARDO CÁRDENAS, C.M.G., ELKIN GIOVANNI ROMERO MATURANA, RONNIE ALEXIS PALLEIRO Y OLGA BEATRIZ NOGUERA ROMERO».


2.3.- Que « [el día 10 de febrero de 2017] [s]obre las 16:30 horas llegó al edificio la abogada M.J.G. CABEZAS representante legal de la Corporación Gestión y Desarrollo y, sin previo aviso y en compañía de la empresa de seguridad VEHMER LTDA VIGILANCIA PRIVADA, procedió a bloquear la entrada del edificio con cadenas y candados, alegando que el edificio era de la Corporación a la que ella representa. Por supuesto no dejaron volver a ingresar de allí en adelante a los subarrendatarios y/o inquilinos de doña A.Q.. Estas personas tuvieron que dormir esa noche en casas de vecinos y con la ropa a la intemperie».


2.4.- Que «[m]inutos más tarde acudieron al lugar varios agentes de la Policía […], los policiales nada hicieron frente a las vías de hecho de que estaban siendo testigos, pues se limitaron a decir que la señora M. tenía papeles del 2017, y que en el contrato de la señora A. ella no tenía autorización por escrito para subarrendar, y que por esa razón ellos no podían ayudar al reingreso de los subarrendatarios/as: B.P.C., CARLOS MARIO GARCÍA, E.G.R.M., RONNIE ALEXIS PALLEIRO Y OLGA BEATRIZ NOGUERA ROMERO, quienes llegaban de sus trabajos a descansar […]. Así mismo, la señora Cabezas, representante legal de la Corporación, dio la orden a la empresa de vigilancia que fue instalada de inmediato por la misma...

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