Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46884 de 21 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 21 Abril 2017 |
Número de sentencia | ATL2524-2017 |
Número de expediente | T 46884 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
ATL2524-2017
Radicación n.°46884
Acta Extraordinaria 47
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 3 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que declaró en desacato al señor E.E.R.M., en calidad de representante legal de la Fundación Ser Humano Como Tú, al incumplir la orden impartida para proteger el derecho fundamental al mínimo vital de las señoras ADRIANA YANETT VALENCIA MACHADO y D.E.M.D. y en consecuencia, dispuso sancionarlo con arresto por dos (2) días y al pago de una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
-
ANTECEDENTES
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 15 de diciembre de 2016, concedió el amparo al derecho fundamental al mínimo vital, invocado dentro de la acción de tutela instaurada por las señoras Adriana Yanett Valencia Machado y D.E.M.D., contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fundación Ser Humano Como Tú.
En la sentencia se ordenó a la referida Fundación que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente acción, les cancele a las señoras D.E.M.D. y Adriana Yanett Valencia Machado, los salarios de los meses de septiembre y octubre de 2016, que ascienden a la suma de $1.378.908 para cada una de ellas […]»; asimismo, resolvió «no tutelar los derechos fundamentales invocados, respecto al pago de aportes a la seguridad social y liquidación final de prestaciones sociales», y «exoneró de cualquier responsabilidad patronal al señor Edgar Enrique Rosas Marín como persona natural y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-».
Por considerar la parte actora que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida, solicitaron al juez de tutela de primera instancia por escrito presentado el 10 de marzo de 2017, que procediera a sancionarla por desacato.
Mediante proveído del 21 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Medellín requirió al representante legal de la fundación obligada al cumplimiento del fallo, el señor E.E.R.M., con el fin de que en el término de dos (2) días informara si ya habían dado cumplimiento al fallo; luego mediante auto del 24 del citado mes y año, teniendo en cuenta que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba