Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-006-2007-00356-01 de 24 de Abril de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | 13001-31-03-006-2007-00356-01 |
Número de sentencia | SC5512-2017 |
Fecha | 24 Abril 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
M.C.B.
Magistrado ponente
SC5512-2017
Radicación n° 13001-31-03-006-2007-00356-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad Agencia Marítima M. Ltda. contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena del 26 de septiembre de 2012, en el proceso ordinario que la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial - C. instauró contra la recurrente.
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ANTECEDENTES
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La pretensión
Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena C. llamó a proceso ordinario a M. con la finalidad de que se la declare civilmente responsable en virtud de la solidaridad de que trata el artículo 1491 del Código de Comercio, y en consecuencia, se la condene al pago del saldo insoluto de la factura ZFMM- 0257 del 9 de diciembre de 2002 por la suma de US$78.651,51 o a su equivalente en pesos a la tasa representativa de la fecha del día de pago, así como a los intereses moratorios y corrientes causados hasta la misma data.
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Los hechos
Como fundamento de esas pretensiones adujo que el 31 de julio de 2002 las partes suscribieron un contrato de reparación y mantenimiento de la motonave Coral Gables de bandera panameña, en el cual actuó la demandada como agente marítimo de la firma armadora Dennis Tank Limited según las voces del artículo 1492#8 del Código de Comercio, estimándose que los costos de las reparaciones ascendían a la suma de US$46.381,09, debiendo abonar la armadora el 50%, cosa que hizo, por lo cual C. dio inicio a los trabajos, a los que se agregaron otros autorizados por el armador y su agente marítimo dando lugar a incrementos en la reparación que ascendieron a la suma de US$163.601,15.
La liquidación total de esos trabajos fue suscrita por el interventor del proyecto a resultas de lo cual C. expidió la factura mencionada por la suma de US$160.000,oo así como otra (ZFMM- 0258) por valor de US $3.601,15. que el agente marítimo se comprometió a pagar pero incumplió, por lo cual el demandante contactó directamente al armador con quien llegó a un acuerdo de pago sobre la suma adeudada consistente en la cancelación de US$25.000,oo, lo cual satisfizo, y el saldo mediante mensualidades de US$15.000,oo a partir de abril de 2004, que no efectuó.
Agrega el escrito genitor que “el demandado como deudor solidario del armador de la motonave Coral Gables adeuda a C. la suma de US$78.651,15 que es el saldo de la factura ZFMM- 0257 del 09 de diciembre de 2002, más los correspondientes intereses de mora” (f. 3, c. 1).
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Desarrollo del proceso
Apersonada de la causa en su contra, M. se opuso a las pretensiones arguyendo que no es deudora “ni por disposición de la ley, ni por los efectos de un contrato” (f. 47, c. 1), por cuanto actuó como simple representante del armador. Agregó que fue invitada a la conciliación para discutir unas específicas pretensiones distintas de las que se formulan en este proceso. Además de la genérica, invocó como excepciones de mérito las que denominó “el artículo 1492 No.8 del C. de Co. ha de interpretarse atendiendo, primeramente, los supuestos de hecho que en esa norma jurídica se contienen”, “dijo C., en la audiencia de conciliación que convocó en la Cámara de Comercio de Cartagena, citando a M. Ltda., que disponía de una factura de compraventa, que reúne los requisitos exigidos en el artículo 775 del C. de Co” y “en la ciudad de Tampa, Florida, EEUU, el 21-02-03, se reunieron el armador de la M/N Coral Gables, y un representante de C., a la sazón CN R.G., llegándose a unos acuerdos, entre esos uno que dice ‘en caso de incumplimiento de este acuerdo C. actuará directamente contra el barco “Coral Gables”, a través de sus abogados, para cobrar la deuda jurídicamente” por lo que hubo novación.
Por lo demás, a título de excepciones previas planteó la de “inepta demanda” en vista de que, en su opinión, la demandante no agotó los trámites concernientes a la conciliación extrajudicial en derecho, pues la convocatoria que hizo a la demandada fue para un objeto diferente.
La primera instancia culminó con sentencia estimatoria pues el juzgado de conocimiento declaró a la Agencia Marítima M. Ltda. civilmente responsable, condenándola a pagar a la actora US$78.651.651,15 (sic), fallo que, tempestivamente apelado por la demandada, fue confirmado por el Tribunal.
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LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego del usual resumen, puso de presente el ad quem los dos reparos del apelante: en primer lugar, que lo que se había pretendido en la demanda era el pago de un saldo insoluto contenido en una factura de venta por lo que no era posible que se declarara la solidaridad legal por pasiva por quienes no suscribieron dicho título y menos en juicio de responsabilidad civil. Y en segundo lugar, que había una violación de los presupuestos procesales pues el requisito de procedibilidad no se agotó en vista de que la conciliación fue...
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