Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140012016-00055-02 de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678113301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140012016-00055-02 de 24 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Número de sentenciaSTC5555-2017
Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteT 4400122140012016-00055-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5555-2017

Radicación n.° 44001-22-14-001-2016-00055-02

(Aprobado en sesión diecinueve de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintidós de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha, en la acción de tutela promovida por R.M.E. y Gonzalo Sánchez Bonivento, en representación del Resguardo Indígena S.R. y A.G., respectivamente, contra los Ministerios del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas y de Defensa – Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Tierras, el Distrito Turístico y Cultural de Riohacha y la Personería Municipal de Riohacha; actuación a la cual se ordenó vincular a la Unidad Nacional de Protección, al Superintendente de Notariado y Registro, al Departamento de la Guajira – Secretaría de Asuntos Indígenas, al Director Seccional de Fiscalías de la Guajira, al Comandante de Policía Departamento de la Guajira, a C., al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Delegados en Asuntos Ambientales y Agrarios, Derechos Humanos y Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Regional del Pueblo – Territorial Guajira, la Inspección de Policía de Riohacha, la Unidad de Restitución de Tierras, el Juzgado 2º Penal de Rioacha, la Notaría Primera de Rioacha, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Presidencia de la República, el Ministerio de la Protección Social, el Ejército Nacional y la Policía Nacional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio, los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, consulta previa, territorio ancestral y zonas de comunidades indígenas, vida, honra, prerrogativas de los menores, seguridad y conexos, por considerarlos vulnerados con ocasión del desalojo por la fuerza del que fueron víctimas el pasado 15 de abril de 2015, situación que ha desencadenado una serie de perjuicios de toda índole para sus integrantes, entre ellos, menores de edad en condiciones severas de desnutrición, ancianos y mujeres embarazadas, todos ellos confinados a un terreno de aproximadamente cinco hectáreas de extensión, del que también quieren ser sacados por bandas criminales que incursionan constantemente en sus viviendas creando zozobra y temor por las acciones delincuenciales y amenazas que profieren en su contra.


Cuestionan, por otra parte, la adjudicación de la “Laguna Oxidación” al municipio de Riohacha, de un lado, porque se pretende utilizar en un proyecto de aguas residuales, y de otro, porque para tal efecto no se ha llevado a cabo la respectiva consulta previa, pese a que se trata de un lugar aledaño al del asentamiento de esa población.


Como soporte de su queja, argumentan que han acudido a todas las instituciones estatales competentes para intervenir y solucionar la problemática expuesta y, no obstante la gravedad de sus denuncias y la normatividad legal, supralegal e internacional que los ampara, no han recibido de ellas respuesta ni acompañamiento u orientación alguna, circunstancia que los lleva a demandar por esta vía la protección urgente de sus prerrogativas superiores.


Concretamente, reclaman que se ordene:


A las Secretarías de Gobierno y de Asuntos Indígenas del Municipio de Riohacha y de la Gobernación de La Guajira, así como a la Agencia Nacional de Tierras y a la Superintendencia de Notariado y Registro «…adelantar el proceso administrativo de reconocimiento legal de las tierras ancestrales en especial de aquellas que la comunidad de S.R. ocupaba antes del 15 de abril de 2015, así como el reconocimiento legal de su capacidad colectiva. (…) realizar el estudio de titularidad de los presuntos títulos de propiedad que presentan los pretendidos dueños del territorio ancestral y que aportaron al proceso policivo de “perturbación de la propiedad” en contra de la comunidad…»


Se invalide la actuación administrativa adelantada por la Alcaldía de Riohacha, a partir de la resolución No. 153 de 2015, inclusive y, en su lugar, se ordene al Ministerio del Interior-Direcciones de Consulta Previa y Asuntos Indígenas, a la Agencia Nacional de Tierras y al ente territorial acusado, llevar a cabo consulta previa a la adopción de las medidas que sean del caso en aquel trámite, donde se deben reconocer y proteger sus tradiciones, costumbres y derechos.


Al Instituto Nacional de Medicina Legal realizar «…pruebas técnicas (…) en los restos humanos pertenecientes a los cementerios indígenas de S.R., para corroborar la vinculación ancestral de los actuales habitantes de la comunidad (…) con sus ancestros.»


A la Defensoría del Pueblo-Regional Guajira, brindarles «…el acompañamiento técnico jurídico necesario para iniciar y llevar a término los procesos de reivindicación y restitución efectiva del territorio indígena, la titulación colectiva del territorio ancestral, la reparación integral de las comunidades de A.G. y S.R. (…) la seguridad efectiva frente a reclamos de terceros…» y designarles representación judicial idónea en los procesos en que sean demandados.


A la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, prestar el acompañamiento necesario para el «…diseño de su plan de vida que incluya entre otros el derecho a su proyecto de vida, en su dimensión individual y colectiva, a la luz del corpus juris internacional existente, (…) protección especial, (…) deber general de garantía estatal y el deber de desarrollo progresivo respecto a la salud, (…) a un medio ambiente sano, a la alimentación, educación y beneficios de la cultura.»


A la Gobernación de la Guajira, convocar a la Agencia Nacional de Tierras, al Ministerio del Interior – Subdirección de Etnias y a la Alcaldía de Riohacha con el fin de definir propuestas viables para que la comunidad pueda «…ubicarse y estabilizarse definitivamente, en su territorio de manera que su cultura y sus integrantes queden debidamente protegidos.»


A la Unidad de Víctimas, que «…adelante la inscripción en el RUPD de los miembros de la comunidad indígena de S.R. y el Arroyo (…) para que reciban ayuda humanitaria de emergencia…» y en asocio con la Secretaría de Salud Departamental, diseñar «…un plan de atención a la integridad psicológica y social comunitaria…» para los afectados.


A C., a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y a la Alcaldía de Riohacha, convocar y llevar a cabo consulta previa en un plazo máximo de 15 días, respecto del proyecto “laguna de Oxidación” y a la última, abstenerse de adelantar cualquier actuación en sus territorios sin la aplicación del referido mecanismo de participación.


A la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, «…realizar los estudios de riesgo de los líderes de la comunidad (…) y la toma de medidas provisionales de protección (…) a fin de precaver riesgos contra la vida y salvaguardar sus derechos a la integridad física.» De manera provisional, solicitan que se ordene a la Alcaldía de Riohacha adoptar medidas provisionales de protección.


A la Procuraduría General de la Nación – Delegada para grupos étnicos y a la justicia Penal Militar, adelantar la investigación disciplinaria de rigor para sancionar a los funcionarios de la administración municipal y de la fuerza pública (ESMAD), por el procedimiento utilizado para el desalojo cuestionado.


Por último, exigen que se condene en abstracto a la Alcaldía de Riohacha y a la Policía Nacional (ESMAD), al pago del daño emergente ocasionado a las familias desalojadas y remitir las diligencias a la justicia administrativa para que de curso al correspondiente trámite. [Folios 1-159, c.1]


B. Los hechos


1. El 21 de octubre de 1996, la tutelante, C.S. e I.B., elevaron solicitud al Incora (hoy Agencia Nacional de Tierras), para que la comunidad indígena W. habitante en el área de “El Arroyo”, ubicado en el margen izquierdo de la vía que de Riohacha conduce a Camarones, fuese reconocida como resguardo indígena.


2. El Juzgado 1º Civil del Circuito de Riohacha, en fallo de 3 de marzo de 1999, confirmado por el Tribunal Superior el 7 de julio del mismo año, adjudicó por prescripción adquisitiva el dominio del bien denominado La Esperanza F.Q.R..


3. El fundo Santa Lucía, por su parte, fue adjudicado mediante el mismo procedimiento a O.M.P. e I.P. de Linero, a través de sentencia de 27 de febrero de 2001, ratificada por su superior funcional en proveído del 8 de agosto posterior.


4. El 3 de febrero de 2005, A.E. solicitó al I. la adjudicación del predio baldío denominado Cachaca Mejía. Tras adelantar las actuaciones pertinentes, la Institución aceptó la oposición planteada por los señores J.A.I.Q., E.I.M., F.Q.R. y L.A.I. de S., al determinar que el fundo solicitado se superpone a las fincas Santa Lucía y La Esperanza (adjudicados mediante sentencias de pertenencia), de propiedad privada, sin contar con información suficiente para establecer si se trata de un lote de terreno ubicado dentro del predio Laguna de los Remedios (adjudicado por el Ministerio del Interior mediante Resolución 3476 de 1953 a un particular).


5. Mediante Resolución No. 0051 de 2006, el I. adjudicó a la Alcaldía Municipal de Riohacha, el predio denominado Laguna de Oxidación, tras desestimar la oposición formulada por particulares.


6. Por Resolución No. 00049 de enero 13 de 2004, C. otorgó licencia ambiental para el proyecto Construcción y Operación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Riohacha, dejando constancia en ese documento del trámite de la consulta previa realizado con las comunidades indígenas afectadas directamente.


7. En el año 2006, la...

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