Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00098-01 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678113349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00098-01 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC5630-2017
Número de expedienteT 1500122130002017-00098-01
Fecha26 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5630-2017

Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00098-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 8 de marzo de 2016 que negó la tutela promovida por Sonia Esperanza Gutiérrez frente a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías -C. S.A-, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja- Boyacá y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, habeas data, debido proceso, mínimo vital y «pensión», presuntamente vulnerados por las demandadas, en razón a que pese a nunca haber estado afiliada en pensiones a la administradora C., sus aportes aparecen consignados a ese fondo, y no obstante, puso en evidencia dicha problemática, se niega a regresarlos a Colpensiones, entidad a la cual confió la gestión de dicha prestación. A su vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tampoco ha corregido tal información de su historia laboral para que en lo sucesivo se abstenga de realizar los depósitos por el mencionado concepto a C. y los efectué a Colpensiones.


2. Como sustento de su reclamo, señala en síntesis, que el 1 de enero de 1979 se vinculó a la Rama Judicial, y a partir de entonces optó por acogerse en pensiones al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, realizando los aportes correspondientes a Cajanal, posteriormente al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y en la actualidad a Colpensiones, sin que en ningún momento haya «SOLICITADO NI REALIZADO CAMBIO DE RÉGIMEN PENSIONAL NI ENTIDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES» (resaltado del original), no obstante, sus contribuciones, según le informó el empleador, desde septiembre de 2014 son recaudadas por «COLFONDOS AFP».


Sostiene que con fundamento en la referida irregularidad radicó petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, para que le explicara «las razones por las cuales apare[ce] afiliada a COLFONDOS AFP (…) como trabajadora del Hospital Regional San Salvador de Chiquinquirá teniendo en cuenta que NUNCA H[a] LABORADO EN ESA ENTIADAD», asimismo solicitó se revisara su historia laboral toda vez que existen inconsistencia tales como, «que en las nóminas se reportan aportes a COLPENSIONES y en mi historia laboral aparece que los aportes se han realizado (…) a COLFONDOS AFP» y para que como pagadora se obtuviera «de continuar haciendo aportes de pensión para COLFONDOS y se trasladen a COLPENSIONES (…) junto con los rendimientos que aparecen en esa entidad a [su] nombre, y se solicite a COLPENSIONES RECIBIR Y ACTIVAR [su] AFILIACIÓN».


Manifiesta que la requerida le advirtió la existencia de inconsistencias como que, en el sistema «kactus» registra que las consignaciones «por concepto de pensión» se están realizando «al Fondo Colpensiones y revisada su historia laboral no se encontró ningún documento que haga ver traslado alguno a otro Fondo», pero que «los dineros por dicho concepto son recaudados por la Entidad C., a partir de Septiembre de 2014, como se evidencia en la historia laboral que genera aportes en línea», sin tener claridad o justificación de porque ello ocurre, no obstante, se abstuvo de esclarecer las falencias arguyendo que los tramites relacionados con errores en el Sistema de Seguridad Social deben ser solucionados por la interesada personalmente, «por (…) políticas de privacidad de la información», por lo que envío su solicitud a C..


Así, la referida entidad del sistema privado le contestó que presentaba «conflicto de multiafiliación con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES» pero que «mediante un proceso masivo determinó que su afiliación pertenecía a [la] Administradora de Pensiones C. S.A».


Inconforme con la anterior información y por considerar que el traslado de fondo fue arbitrario por no mediar su voluntad y nunca habérsele notificado, mediante escrito de 18 de agosto de 2016 exigió a C. «CANCELAR EN FORMA INMEDIATA LA CUENTA QUE A [su] NOMBRE FUE CREADA EN EL SISTEMA INTERNO DE ESA ADMINISTRADORA DE PENSIONES» y también le reclamó «LA TOTALIDAD DE LOS REZAGOS O SI EXISTEN APORTES JUNTO CON LOS RENDIMIENTOS QUE APARECEN EN ESE FONDO» para fueran transferidos «A COLPENSIONES A FIN DE QUE ALLÍ (…) SE ACTIVE [su] AFILIACIÓN»,


Por su parte dicha aseguradora le respondió que, está activa en su sistema desde el 1 de febrero del 2000, reporta aportes realizados por el Hospital San Salvador de Chiquinquirá, no es posible devolver el dinero a Colpensiones porque no tiene afiliación vigente con esa entidad y le adjuntó a la contestación un «listado de aportes pero no se evidencia que...

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