Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00640-01 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678113429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00640-01 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha26 Abril 2017
Número de sentenciaSTC5617-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00640-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC5617-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00640-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 22 de marzo de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por María Graciela Zapata Castro en contra del Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito, extensiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos- Zona Centro, ambos de esta capital, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Citibank respecto de W.R.Z. y la aquí gestora.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y propiedad, presuntamente vulneradas por el acusado.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el Juzgado Noveno Civil del Circuito dispuso seguir adelante con el coercitivo y la remisión del expediente a los Jueces de Ejecución Civil del Circuito, siendo repartido al hoy accionado.


2.2. Ante el último de los funcionarios reseñados, la Titularizadora Colombiana Hitos, obrando como cesionaria de un crédito con garantía real otorgado por Davivienda al extremo allá pasivo, presentó una nueva demanda de similar naturaleza, acumulada el 27 de julio de 2016, librándose mandamiento de pago y fijándose como medida cautelar el embargo del inmueble hipotecado.


2.3. La tutelante cuestiona la determinación precedente pues, en su opinión, desconoce que sobre el aludido fundo “(…) se constituyó hipoteca en primer grado a favor del Banco Davivienda S.A., con la anotación de afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia, (…) y como consecuencia de ello, por ser el acreedor mayor, no se encuentra proceso abierto en contra del inmueble (…)” (sic).


3. Implora ordenar al estrado judicial enmendar “(…) el yerro y (…) ofici[ar] a Instrumentos Públicos la corrección (…)” (sic).



1.1. Respuesta de los convocados


a. El Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito afirmó conocer


“(…) del proceso ejecutivo hipotecario –acumulado-, iniciado por la Titularizadora Colombiana Hitos,...

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