Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49069 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224729

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49069 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente49069
Número de sentenciaAP2559-2017
Fecha26 Abril 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP2559-2017

Radicación 49069

(Aprobado en acta No. 116)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.D.A., contra la sentencia de 1° de agosto de 2016 mediante la cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó la que emitiera el Juzgado Séptimo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


ALEJANDRO DUQUE ARANGO con el ánimo de vender un vehículo de su propiedad contactó a J.C.R. Posada para que le ayudara a tal fin. En julio de 2010 autorizó la entrega voluntaria del rodante a éste último para que procediera a ofrecerlo, pero como pasó el tiempo y no obtuvo alguna respuesta, el 28 de agosto de la anualidad en cita presentó denuncia penal ante la SIJIN de Manizales, acusándolo falsamente de haberle hurtado el automotor.


El 29 de abril de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de DUQUE ARANGO por la posible comisión del delito de falsa denuncia contra persona determinada. El imputado no se allanó al cargo y el ente acusador no solicitó la imposición de alguna medida de aseguramiento.


Presentado el escrito de acusación, el 6 de julio de 2015 se cumplió en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales la respectiva audiencia.


En el mismo despacho judicial se surtieron las audiencias preparatoria y de juicio oral, en esta última se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, por ello, mediante sentencia de 26 de febrero de 2016 se declaró la responsabilidad penal de DUQUE ARANGO como autor del delito objeto de acusación, al imponerle la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, mismo lapso en que fue fijada la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, concediéndole la prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica.


En virtud del recurso de apelación elevado por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia de 1° de agosto de 2016 confirmó la condena, razón por la cual el profesional insiste al impugnar extraordinariamente, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.


DEMANDA


Propone dos cargos: el primero por violación indirecta de la ley de sustancial motivado en un error de hecho por falso raciocinio y el segundo por violación directa.


Primer cargo


P. la aplicación indebida del artículo 436 del Código Penal y la exclusión del artículo 32, numeral 10° del mismo ordenamiento debido al falso raciocinio en que incurrió el Tribunal al aplicar las máximas de la experiencia en la valoración del testimonio del acusado.


Aduce que DUQUE ARANGO presentó la denuncia penal con la convicción errada de que era víctima de un delito contra su patrimonio económico, ya que tenía un vehículo para la venta y como pasaron varios días sin tener noticia del rodante por parte de J.C.R. Posada, a quien se lo había entregado, buscó protección en la administración de justicia.


Que si bien en su denuncia cambió unos hechos y omitió otros, por ejemplo, que él mismo había autorizado a su progenitora para que en la ciudad de Cartago le entregara el rodante a R. Posada, y por lo mismo no le fue hurtado en la ciudad de Manizales cuando al mostrarlo aquél salió huyendo en el rodante, ello tiene su explicación en que como denunciante quería despertar el interés de la Policía para que le ayudaran para su recuperación.


Agrega que el procesado como oficial del Ejército, entrenado en manejo de tropas e ignorante del derecho penal, creía que había una conducta típica en el actuar del comisionista o intermediario.


Paralelamente, destaca que para el juez a quo R.P. incumplió el compromiso que tenía con DUQUE ARANGO de venderle el carro ante los desperfectos que presentaba cuyos gastos aquél asumió, y que el procesado formuló la denuncia para no reconocerle así cerca de $2.500.000,oo que invirtió en tales reparaciones.

Y que para el Tribunal el enjuiciado omitió decir en su denuncia que él mismo autorizó la entrega de su vehículo a Juan Carlos R., tergiversando así los hechos, pero para no reconocerle el error excluyente de responsabilidad se destacó en el fallo que esa alteración de los sucesos denotaba que era consciente que tal y como se habían suscitado no se estructuraba delito y por eso debía agregar circunstancias para dibujar un hurto, sin considerarse así judicialmente que si DUQUE ARANGO hubiera tendido conocimientos en derecho penal habría estructurado en su relato un hurto agravado por la confianza o un abuso de confianza.


En estas condiciones, asegura que el yerro fáctico se dio al crear una regla de la experiencia contraria a la realidad del saber popular, según la cual, «todo ciudadano sabe que un incumplimiento de...

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