Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50035 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224785

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50035 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Número de sentenciaAP2592-2017
Número de expediente50035
Fecha26 Abril 2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP2592-2017

Radicación 50035

(Aprobado Acta No. 116)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Define la Corte la colisión de competencia entre los Juzgados Primero Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y Cali para emitir sentencia en el proceso de extinción del derecho de dominio de los bienes del afectado JOSÉ ARNOLDO ESTRADA RAMÍREZ.


ANTECEDENTES:


1. Mediante Resolución N° 33 de 27 de enero de 1999, la Dirección Nacional de Fiscalías ordenó a la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos adelantar la acción de extinción de dominio de los bienes de JOSÉ ARNOLDO ESTRADA RAMIREZ Y OTRO.


2. El 24 de enero de 2000, la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y el Lavado de Activos profirió la resolución de inicio de la acción de extinción del derecho de dominio por la causal prevista en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 333 de 1996.


Así mismo, decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del 100% de 19 bienes inmuebles, los remanentes de 328 inmuebles (casas lote, lotes, parqueaderos, bodegas, garajes y consultorios), el establecimiento de comercio Flores del Valle, los remanentes del establecimiento comercial de la Clínica Especializada del Valle y los títulos de dos cuotas de aportación en la Corporación Deportiva América, todos ubicados en la ciudad de Santiago de Cali (Valle)1.


3. El 23 de diciembre de 2010 declaró la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio respecto de los bienes inmuebles y sus remanentes, el establecimiento de comercio Flores del Valle, los remanentes del establecimiento comercial de la Clínica Especializada del Valle y los títulos de aportación de dos cuotas en la Corporación Deportiva América. Sobre los bienes relacionados en las oposiciones 1, 3, 4, 5, 6 y 7, resolvió la improcedencia2.


4. El 13 de enero de 2011, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Dirección Nacional de Estupefacientes y extemporáneo el del abogado del opositor G. de J.D.M..


5. En la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se agotó la consulta de la resolución de improcedencia, luego de lo cual la decisión quedó en firme.


6. El 30 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso correr el traslado para que los intervinientes solicitaran y aportaran pruebas4.


7. El 26 de diciembre del mismo año, decretó pruebas de oficio y el 6 de febrero de 2015 reconoció personería, solicitó el certificado de existencia y representación legal a la Sociedad América de Cali y el 31 de agosto, también de 2015, ordenó correr el traslado para los alegatos de conclusión (artículo 13-6 de la Ley 793 de 2002)5.


8. El 9 de noviembre de 2016, planteó su incompetencia para dictar sentencia, con fundamento en la derogación de la Ley 793 de 2000 con la Ley 1708 de 2014, que en su artículo 35 establece la competencia para el juzgamiento y la emisión del fallo en los Jueces Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, en este caso, en la ciudad de Cali (Valle). Apoyó la determinación en decisiones de esta Corte (autos de 16 de abril y 11 de agosto de 2015, radicados 45775 y 46548).


Sobre el régimen de transición contenido en el artículo 217 de la Ley...

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