Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01139-00 de 2 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01139-00 de 2 de Mayo de 2017

Sentido del falloNO CONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenAlemania
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01139-00
Número de sentenciaSC5917-2017
Fecha02 Mayo 2017
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


SC5917-2017

Radicación nº 11001-02-03-000-2014-01139-00

(Aprobado en sala de ocho de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., dos (2) mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por la señora M.R.P.R., respecto de la sentencia de divorcio proferida el once (11) de julio de dos mil seis (2006), por el Juzgado Oficial de W., Alemania.


  1. ANTECEDENTES


1. La actora, a través de apoderado judicial designado para el efecto, solicitó homologar la providencia referida precedentemente, proveído mediante el cual, en la ciudad de W., Alemania, se declaró disuelto el matrimonio civil que había contraído con el señor Rudolf Willi Piroth, de nacionalidad Alemana.


2. Como soporte de la petición formulada, se presentaron los siguientes hechos:



a). M.R.P.R. y R.W.P., de nacionalidad Colombiana y Alemana, respectivamente, contrajeron matrimonio civil el veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2001), unión de la cual no se procrearon hijos.



b). Los cónyuges, ante la autoridad judicial correspondiente en la República Federal de Alemania, radicaron la pretensión de divorcio y el once (11) de julio de dos mil seis (2006), el funcionario encargado aceptó disolver ese vínculo civil mediante sentencia No. 41F761-2005.



c). La traducción de los textos foráneos, fue realizada por la señora D.G., quien es traductora oficial acorde con la resolución No. 2501 de 1994, del Ministerio de Justicia y del Derecho.


d). No existe tratado específico entre Colombia y Alemania sobre el reconocimiento reciproco del valor de providencias pronunciadas por autoridades judiciales de ambos países en causas matrimoniales.


e). No obstante lo anterior, la legislación Alemana contempla la posibilidad de que las sentencias extranjeras tengan efectos en dicho territorio.


f). Junto con la solicitud se allegaron documentos como, el registro civil de matrimonio de la pareja, poder para actuar y, ejemplar auténtico de la sentencia que se pretende homologar.

II. EL TRÁMITE OBSERVADO


1. Cumplidas las exigencias formales, se admitió la demanda por auto de ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) (fl 25), habiéndose ordenado correr traslado al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, acorde con el artículo 695 núm. 3 del C. de P.C.


2. La Procuraduría, a través de su respectivo agente, manifestó que se opone «a la petición de exequatur, en razón a que, como se ha dejado reseñado, en el fallo emitido por el Juzgado Oficial de W., República de Alemania, no se indicó la causal con fundamento en la cual se decretó el divorcio impetrado, supuesto indispensable para...

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