Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00141-01 de 3 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Número de sentencia | STC6008-2017 |
Número de expediente | T 1500122130002017-00141-01 |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6008-2017
Radicación n.º 15001-22-13-000-2017-00141-01
(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la acción de tutela promovida por E.U.M. contra el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría de Educación de Tunja y el Colegio de Boyacá.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, debido proceso administrativo y educación, que estima vulnerados por las autoridades públicas accionadas al no permitirle participar en el proceso de «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa», para el ascenso de grado en el escalafón docente.
En consecuencia, pretende que se conceda el resguardo peticionado y se ordene a los organismos encausados que le posibiliten su participación en el proceso evaluativo referido.
B. Los hechos
1. Ernesto Uscategui Molano participó en el Concurso Docente organizado en el 2009 por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
2. Agotado el trámite de rigor, el quejoso fue nombrado en el cargo de Docente de Ciencias Naturales – Química en el Establecimiento Público Colegio de Boyacá, mediante las Resoluciones n.° 723 de 2010.
3. En la Resolución n.° 00506 de 2011, la Secretaría de Educación Municipal de Tunja inscribió al actor en el Escalafón Nacional Docente.
4. El Ministerio de Educación Nacional inició el proceso de «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa», para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales, a través de la plataforma «Maestro 2025».
5. El peticionario no ha logrado inscribirse en la plataforma mencionada, debido a que no cumple con los requisitos de participación previstos en el Decreto 1657 de 2016 y la Resolución 22453 de 2016.
6. La Directora General del Establecimiento Público Colegio de Boyacá solicitó, en comunicación fechada el 2 de marzo de 2017, al Ministerio de Educación Nacional que se adoptaran las medidas administrativas necesarias para que los docentes vinculados a esa entidad pudieran acceder a la evaluación de carácter diagnóstico formativo, y así lograr ascender en el escalafón. [Folio 74, c. 1]
7. En criterio del peticionario de la salvaguarda se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que aquel cuenta con las prerrogativas que le confiere la carrera docente y cumple con los presupuestos para participar en la «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa», para ascender el escalafón correspondiente, pues hace parte de la planta de personal del Establecimiento Público Colegio de Boyacá, que es una entidad estatal regida por el sistema de carrera especial previsto en el Decreto 1278 de 2002, sin embargo la cartera accionada no le ha permitido su intervención en aquel proceso evaluativo. [Folios 3-11, c. 1]
C. El trámite de la primera instancia
1. El 8 de marzo de 2017 se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los organismos estatales querellados, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 41, c. 1]
2. Dentro de la oportunidad concedida, el Establecimiento Público Colegio de Boyacá indicó que no es responsable de la presunta vulneración de...
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