Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50193 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620653

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50193 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Valledupar
Número de expediente50193
Número de sentenciaAP2842-2017
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP2842-2017 Radicación No.: 50193 Acta No 124



Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


La Sala de Casación Penal resuelve la colisión negativa de competencias que se suscita entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Valledupar y Riohacha, con ocasión del proceso que, por la vía anticipada y conforme la Ley 600 de 2000, se sigue contra JAIDER ENRIQUE B.H., desmovilizado de las AUC, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Tras la firma de la Resolución No. 091 del 15 de junio de 2004, a través de la cual la Presidencia de la República declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdo de Paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), el 8 de marzo de 2006 J.E.B.H. integrante del Bloque Norte de las AUC, Frente Contrainsurgencia Wayúu, se presentó voluntariamente ante la Fiscalía 13 Delegada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, con sede en Valledupar (Cesar), conforme lo dispuesto en la Ley 782 de 2002 y Decreto 3360 de 2003, expresando su voluntad de reintegrarse a la vida civil1.


2. Con resolución de igual data, la Fiscalía dispuso la práctica de la investigación previa y en desarrollo de la misma, el mencionado desmovilizado rindió diligencia de versión libre y admitió haber hecho parte del Bloque Norte de las AUC, Frente Contrainsurgencia Wayúu2.


3. Reasignado el conocimiento del caso a la Fiscalía 18 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para los desmovilizados, el 30 de diciembre de 2011 ordenó la apertura de la instrucción3 y la vinculación de B.H., quien fue oído en indagatoria el 18 de julio de 20144, en tanto que, su situación jurídica fue resuelta el 27 del mismo mes y año, absteniéndose el ente instructor de aplicarle medida de aseguramiento en lo concerniente a la conducta punible de concierto para delinquir agravado, y declarando la prescripción de la acción penal respecto del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias5.


4. El 13 de noviembre de 2014, ante la Fiscalía 134 Especializada de Valledupar se celebró diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada. Allí, el investigado BORRERO HERNÁNDEZ de manera libre y voluntaria, aceptó la imputación que le formuló el ente acusador por el delito de concierto para delinquir agravado, tipificado en el artículo 340 –inciso 2°- del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002.


En concreto, señaló la agencia fiscal que...

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