Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50160 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50160 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Villavicencio
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentenciaAP2775-2017
Número de expediente50160
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP2775-2017

Radicación n.° 50160

Acta n.° 124

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala define la competencia para procesar a J.H.C.C., contra quien el Fiscal 277 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación como autor de los delitos de obtención de documento público falso agravado, estafa agravada y fraude procesal.

HECHOS

Del audio de la formulación de la imputación, del escrito de acusación y de los documentos que fueron incorporados a la carpeta se extracta lo siguiente:

1. En Bogotá, D. C., el 5 de febrero de 2003, J.H.C.C. y H.C.C. suscribieron promesa de compraventa, en virtud de la cual el primero se comprometió a enajenar al segundo: (i) la finca “Cumaralito”, de 139 hectáreas, ubicada en la vereda El Gran Chaparral del municipio de San Martín (Meta), identificada con la matrícula 236-0028305 y el registro catastral 00-02-014-0070-000; y, (ii) la nuda propiedad (posesión y mejoras) del predio “El Rincón de Cumaralito”, de 41 hectáreas, también ubicado en la vereda y municipio antes mencionados.

Las partes pactaron un precio total de trescientos quince millones de pesos ($315.000.000.oo), pagaderos así: el 80%, es decir, $252.000.000.oo, en dinero efectivo a la firma del documento; el 20% restante, esto es, $63.000.000.oo, el 5 de febrero de 2004. La cancelación del saldo se garantizó con una letra de cambio.

La escrituración de la transacción por la finca “Cumaralito” se fijó para el 3 de abril de 2003, en la Notaría Doce del Círculo de Bogotá.

En relación con el segundo de los fundos mencionados, el promitente vendedor se comprometió a sufragar los gastos de su titulación ante el “INCORA”.

2. De acuerdo con el recibo visible al folio 55 de la carpeta, el pago del 80% del precio ($252.000.000.oo) se efectuó en Bogotá el 5 de enero de 2003.

3. El 9 de abril de 2003 se otorgó, en la Notaría Doce del Círculo de Bogotá, la Escritura Pública n.°1264, correspondiente a la compraventa de la finca “Cumaralito” (fol. 57 a 61 de la carpeta).

4. El 18 de julio de 2003 se inscribió ese título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, tal como consta en el certificado visible al folio 53.

5. El INCODER de Villavicencio (Meta) expidió la Resolución n.° 0761 del 31 de octubre de 2006, por medio de la cual tituló el predio “El Rincón de Cumaralito” a nombre de L.M.R. y H.C.C. (fol. 52 de la carpeta).

6. No obstante, según lo informó a la policía judicial el Instituto G.A.C., dicho acto administrativo generó una doble titulación, porque fue producto de un plano topográfico que no reflejó la realidad y superpuso dos predios. Además, el terreno en cuestión se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos desde el año 1993, a nombre de Inversiones Daska Ltda.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Fiscal 277 Seccional de Bogotá formuló imputación a J.C.C., el 3 de abril de 2014, ante el Juzgado 52 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, como autor de obtención de documento público falso agravado, estafa agravada y fraude procesal. El 17 de junio del mismo año radicó escrito de acusación con la misma calificación jurídica, el cual correspondió en reparto al Juzgado 48 Penal del Circuito con función de conocimiento de la ciudad.

2. Instalada la audiencia de formulación de acusación el 23 de febrero de 2016, el defensor impugnó la competencia por el factor territorial, por considerar que correspondía conocer al Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio, toda vez que los hechos acaecieron en San Martín (Meta), pues allí se celebró materialmente la negociación (pese a que la promesa de compraventa se hubiera...

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