Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50188 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50188 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Neiva
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentenciaAP2769-2017
Número de expediente50188
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP2769-2017

Radicación N° 50188.

Acta 124.

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

La Corte define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado en contra de S.S.S.P. y L.A.C.C., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en razón a la impugnación propuesta por el defensor de los acusados, quien aduce que el Juez 3º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva no es competente para adelantar el trámite correspondiente.

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. El 4 de agosto de 2016, la Fiscalía 4ª Especializada de Neiva, radicó escrito de acusación por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en contra de S.S.S.P. y L.A.C.C., con fundamento en los siguientes hechos:

Mediante informe de captura, del Batallón de Infantería No. 27 "M., suscrito por el Cabo primero R.U.N., comandante de la primera escuadra Feroz 4 BIMAG 27, da a conocer que el día 12 de abril de 2016, se encontraba realizando puesto de control en la base militar el cable, kilómetro 97+100, vía que conduce de San juan de V. al municipio de Pitalito, siendo las 22:50 horas se le hace la señal de pare al vehículo tipo campero, marca D., placas GDB317 cuyo destino era la municipio de Pitalito, vehículo conducido por SANTIAGO SUAREZ PORTILLO, identificado con C.C. No. 5.261.852 y como acompañante el señor L.A.C.C., identificado con C.C. No. 10.472.768, se procede a realizar inspección al vehículo, y hallaron una caleta sobre la parte trasera en material metálico debajo del vehículo, y se verifica observan unos paquetes envueltos en bolsas negras con olor fuerte similares a la cocaína y sus derivados, por tal motivo proceden a capturar a los señores S.S.P.Y.L.A. CAMPO CAMPOS, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Art. 376 CP. y se coordina movimiento para las instalaciones de la URI, para continuar con el trámite de actos urgentes.

El Policial ÁLVARO ENRIQUE LLANOS MOLINA, realiza la prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia incautada la cual arrojo como resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados, peso neto total: 6.707.37 gramos.

2. Ante el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, el 10 de noviembre siguiente, se formuló acusación en contra de los prenombrados por el delito referenciado, audiencia en la que los intervinientes no expusieron causal de incompetencia alguna.

3. Convocada audiencia preparatoria para el 5 de abril del presente año, la defensa impugnó la competencia de dicho juzgado para continuar tramitando el proceso, alegando que en sus labores investigativas logró conocer el lugar donde ocurrieron los hechos (kilómetro 97+100 metros de la vía que de San juan de V. –Cauca- a Pitalito –Huila-), hace parte de del departamento del Cauca, por lo que, consideró, debe ser un juez especializado de esa comprensión territorial el que debe juzgar a los acusados. Dicha afirmación la fundamentó en respuesta ofrecida por el Instituto Nacional de Vía respecto de los límites del departamento del H. en esa carretera.

4. Habiéndose opuesto la fiscalía a tal moción, esta fue finalmente rechazada por el juez de conocimiento tras indicar que no había lugar a variarse la competencia para conocer del asunto, puesto que la misma se prorrogó al no haberse impugnado en la audiencia de formulación de acusación por alguna de las partes; y por no referirse a unas de las excepciones previstas en el artículo 55 del C. de Procedimiento Penal, esto es, incompetencia por factor subjetivo o porque el conocimiento se encuentra radicado en funcionario de mayor jerarquía.

5. En virtud de lo anterior, y a solicitud del defensor de los encausados, el titular del despacho remitió la actuación a esta Corporación para que se definiera el tema competencial planteado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la definición de competencia comprometería a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales, esto es, Neiva y Popayán.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».

Por su parte, el artículo 55 de la misma obra, indica:

ARTÍCULO 55. PRÓRROGA. Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.

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