Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72305 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72305 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentenciaSTL6189-2017
Número de expedienteT 72305
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL6189-2017

Radicación n.°72305

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por JAIME OÑATE ALMAZO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 16 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, y los demás intervinientes en el trámite incidental de restitución de bienes y cancelación de títulos llevado a cabo en el marco del proceso de justicia y paz que se le sigue al postulado H.G.S..



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al «salario justo», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada y fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que en el año 2003, hombres pertenecientes a la estructura paramilitar al mando de H.G.S., entraron a los predios conocidos como «Panamericano y las Palmas», cuya titularidad invocan las sociedades Inversiones Turísticas Mendihuaca y Promotora y Constructora S.A., respectivamente, e impidieron que sus propietarios ejercieran actos de dominio sobre tales bienes, los que de inmediato dedicaron a la explotación económica.



Que en audiencias de versión libre, los postulados N.G. y H.G.S., reconocieron la construcción de mejoras y la inversión sobre aquellos bienes, y acordaron la devolución a sus legítimos propietarios.



Que en el año 2007, presentó demanda de pertenencia ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., con el fin de que se declarara la prescripción adquisitiva de dominio en su favor sobre un lote de terreno denominado «el paraíso», pretensión que le fue resuelta favorablemente por «sentencia del 27 (sic) de febrero de 2009 en la que se declaró la prescripción extraordinaria de dominio […]» sobre el referido bien; que el fallo «englobó los predios P. y las Palmas bajo el nombre del Paraíso; sin embargo, la medida jurídica […] recayó sobre el inmueble identificado como P., […]», el cual aparece registrado a su nombre, en tanto el predio «las palmas» mantiene su titularidad en cabeza de «la Fiduciaria Alianza, a quien le fue transferido a título de fiducia mercantil por parte de la Promotora Constructora S.A.».



Que la Fiscalía 39 de Justicia y Paz, solicitó el 5 de diciembre de 2011, a la magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, audiencia preliminar para solicitar mediante incidente la restitución jurídica y material de los bienes «Panamericano» y «Las Palmas», a sus legítimos propietarios; que la funcionaria, una vez surtido el trámite incidental, despachó favorablemente...

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