Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00061-01 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6070-2017 |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 5200122130002017-00061-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6070-2017
Radicación n° 52001-22-13-000-2017-00061-01
(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada por los accionantes frente al fallo proferido el 16 de marzo de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela promovida por Y.G.Q. y Francisco Arcesio Giraldo Castaño contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.
ANTECEDENTES
1. Sin formular pretensión concreta, los promotores, a través de apoderado judicial, pretenden protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que dicen vulnerados por los estrados judiciales encausados.
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:
2.1. M.C.Z.H. y Manuel Guillermo Zarama Rincón formularon demanda de restitución de inmueble arrendado en contra de los accionantes, alegando como causal de terminación del contrato el vencimiento del término de duración pactado y el incumplimiento en el pago de los servicios públicos del local comercial objeto del mismo.
2.2. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pasto, accedió a las pretensiones, decisión que apelaron los allí demandados, siendo confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma municipalidad el 23 de febrero de 2017.
2.3. Adujeron los gestores del amparo que los estrados convocados desconocieron que sus antagonistas no remitieron el «desahucio» con la antelación debida (6 meses); que no se acreditó el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, así como tampoco de los servicios públicos; y que sobre el inmueble objeto de restitución se celebraron múltiples contratos, conforme lo reconocieron los propios actores en la demanda, con fuerza de confesión, lo que «genera la duda de quién es el arrendador».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto indicó que el proceso objeto de queja constitucional «ha sido tramitado acatando las preceptivas legales dispuestas para este tipo de trámites, sin que… se hubiera incurrido en la violación o amenaza...
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