Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50233 de 8 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 08 Mayo 2017 |
Número de sentencia | AHP2893-2017 |
Número de expediente | 50233 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
AHP2893-2017
Radicación No. 50233
Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por el apoderado del ciudadano Wilmar Alejandro Cabrera Plazas contra la decisión de 21 de abril del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus invocada a nombre de éste.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Wilmar Alejandro Cabrera Plazas fue privado de su libertad el 7 de diciembre de 2016, en cumplimiento de una orden de captura que pesaba en su contra para que ejecutara una medida de aseguramiento de detención preventiva que se le impuso como posible responsable del punible de tráfico de estupefacientes.
La medida intramural fue sustituida por detención domiciliaria por solicitud que en ese sentido hizo la defensa del procesado, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Garantías de la ciudad de Sogamoso.
Luego, el 17 de marzo hogaño la defensa elevó petición de libertad provisional ante el juez de garantías al considerar que se había vencido el término para que la fiscalía presentara escrito de acusación, a lo cual accedió el juez de control de garantías.
Dicha determinación fue impugnada por la Fiscalía, recurso que al ser resuelto por el Juez Penal del Circuito concluyó en la revocatoria del auto que concedió la libertad provisional al procesado y por tal motivo, en auto de 17 de abril pasado, dispuso el superior que Cabrera Plazas continuara en detención domiciliaria.
Ante la decisión del Juez Penal del Circuito, el abogado de éste impetró acción de habeas corpus al considerar que se estaba prolongando ilegalmente la privación de la libertad de su representado al ser clara la configuración de la causal que da lugar a la excarcelación por vencimiento de términos, postura que no fue acogida por el funcionario que resolvió en primera instancia el amparo deprecado.
Esta última determinación fue objeto de apelación por al apoderado de Cabrera Plazas, motivo por el que ahora le corresponde a la Corte pronunciarse.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Para el Magistrado de primer grado, la privación de la libertad del accionante es legítima por ser el resultado de una medida de aseguramiento impuesta por autoridad judicial.
Agrega que las cuestiones atinentes a la libertad de una persona que se encuentra vinculada a un proceso penal, deben ser resueltas al interior del respectivo trámite antes que a través de la acción de habeas corpus, a menos que se advierta que las decisiones del juez penal comportan vías de hecho trasgresoras de derechos fundamentales.
Califica de correcta y conforme a derecho la decisión del Juez Penal del Circuito que revocó la decisión del juez inferior de conceder la libertad por vencimiento de términos...
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