Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01035-00 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01035-00 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6453-2017
Fecha10 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01035-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6453-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01035-00

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Sociedad Comercializadora Internacional Importaciones y Exportaciones S.A. en Liquidación C.I. IANDEX S.A. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán; actuación a la que se ordenó vincular a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto instaurado por Comcel S.A contra la parte accionante conocido con radicado No. 2011- 00440.

I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La Sociedad accionante mediante apoderado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y cosa juzgada, que considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la decisión emitida el 2 de febrero de 2017 por indebida valoración probatoria al dejar de apreciar el contrato de transacción suscrito entre las partes el cual sirvió como medio exceptivo dentro del proceso llevado a cabo en el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá para en su lugar adoptar una decisión que a su juicio constituye una vía de hecho.


En consecuencia, pretende que se ordene dar cumplimiento «a este fallo de tutela con relación a la terminación de las controversias originadas con la sociedad COMCEL, por haberlas dirimido de manera voluntaria, siendo ese nuestro consentimiento, el de transigirlas, tanto las pasadas, presentes o futuras.


se revoque el fallo de fecha 2 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Superior de Popayán SALA CIVIL – FAMILIA…en atención a la vulneración del principio de cosa juzgada y en consecuencia se ordene la terminación del proceso por la misma causa TRANSACCION, con los efectos de cosa juzgada.» [Folio 64, c.1]


B. Los hechos


1. Comunicaciones Celular S.A. COMCEL S.A. presentó demanda ejecutiva con acción mixta contra la Comercializadora Internacional Importaciones y Exportaciones S.A.- C.I. IANDEX, ahora accionante, W.J.A.H., María del Pilar Hoyos Mosquera y H.J.A.M. reclamando el pago de la suma de $2.702.766.544 más los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Financiera, liquidados desde el 30 de noviembre de 2010, fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta que se verifique su pago total, junto con las costas del proceso.


2. Como sustento de sus pretensiones señaló que los demandados suscribieron en blanco el pagaré fechado 22 de octubre de 2004 a su favor.


2.1. Que la parte demandada incumplió el pago de las obligaciones contraídas y en atención a la carta de instrucciones procedió a diligenciar el pagaré, por lo que la fecha de vencimiento de la obligación es del 30 de noviembre de 2010.


2.2. Que mediante escrituras públicas No. 1688 de 25 de junio de 2004 y No. 2222 del 10 de agosto de 2005, María del Pilar Hoyos Mosquera y H.J.A.M., garantizaron todas las obligaciones derivadas del título valor, mediante hipoteca abierta de primer grado constituida sobre los inmuebles distinguidos con matrículas inmobiliarias No. 120-70275 y 120-91247 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Popayán.


2.3. Que del pagaré, la carta de instrucciones, la escritura pública de constitución de gravamen hipotecario y documentos adjuntos, se deduce la existencia de una obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma de dinero a favor de la parte actora y a cargo de los demandados.


3. El asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán con funciones de apoyo al Juzgado Primero Civil de esa misma especialidad, autoridad que el 31 de enero de 2012 libró mandamiento de pago por la cantidad de $2.702.766.544 más los intereses de mora liquidados a partir del 1º de diciembre de 2010 a una y media veces la tasa de interés variable certificada por la Superintendencia Bancaria hasta el pago total de la obligación.


4. La actora y los demás demandados fueron notificados y formularon recurso de reposición contra el mandamiento de pago, el cual fue resuelto el 22 de abril de 2013 en el que se declaró probada la excepción previa de...

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