Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00252-02 de 10 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATC2944-2017 |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 6800122130002014-00252-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC2944-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2014-00252-02
(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 24 de abril de 2017.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de 22 de abril de 2016, la S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos fundamentales «a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital» de Luis Martin Moreno Carreño, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a la que ordenó «en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, autorice la reunión de la Junta Médico-Laboral Militar para la realización de una nueva evaluación de la capacidad psicofísica de L.M.M.C., en la que se determine su estado actual de salud física y mental, y se actualice el porcentaje de disminución de su capacidad laboral», y advirtió al director del Hospital Militar Regional B. que, «debe continuar brindándole a L.M.M.C. la atención médica integral que requiera para el manejo de sus afecciones hasta cuando las mismas se hayan superado y, en particular, seguir realizándole el control periódico de la válvula de H. que le fue implantada en su cerebro, sin dilaciones ni interrupciones» (ff. 10 a 12, cd. 1).
2. Promovido el incidente por el interesado el 6 de marzo de 2017 en el que alegó el incumplimiento del fallo (ff. 1 a 9, ídem), el Tribunal Superior de B. dispuso en auto del 8 siguiente, requerir «al BRIGADIER GENERAL G.L.G., en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al TENIENTE CORONEL J.R.R.P. en su condición de DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA, hoy DISPENSARIO MÉDICO II NIVEL DE BUCARAMANGA, y al TENIENTE CORONEL L.H.S.P., en su calidad de JEFE DE MEDICINA LABORAL DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, INFORMEN el nombre completo, cargo y el documento de identificación correspondiente a la persona o personas que al interior de cada una de las dependencias que presiden tiene (n) la función de adelantar las gestiones encaminadas al cumplimiento de la sentencia de tutela referida».
Igualmente dispuso «requiérase al CORONEL R.O.P., JEFE DE LA JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL, al señor CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, COMANDANTE DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, y al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con sede en Bogotá, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el momento en que se notifique de este proveído, hagan cumplir al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al JEFE DE MEDICINA LABORAL DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y al DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA, hoy DISPENSARIO MÉDICO II NIVEL BUCARAMANGA, lo ordenado en el mencionado fallo de tutela» (ff. 14 y 15, ib).
3. En oficio No. OFI17-18356 MDN-DSGDAL-GCC de 9 de marzo de 2017 la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa, solicitó desvincular a esa cartera del trámite incidental, por ausencia del elemento subjetivo, y no ser el inmediato superior jerárquico del incidentado (f. 26, cit).
4. Al no haber recibido respuesta diferente a la...
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