Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01085-00 de 11 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC6583-2017 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01085-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC6583-2017 R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-01085-00 (Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al dar por terminada la ejecución con título hipotecario que Bancolombia S.A. promovió contra M.E.P.S., donde ella funge actualmente como cesionaria del crédito.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, dejando sin valor y efecto los proveídos de 26 de octubre y 6 de mayo de 2016, y que como consecuencia de ello, se ordene a las autoridades convocadas «segui[r] adelante [con] la ejecución» (fl. 11).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores se resolvió de fondo el asunto disponiendo seguir adelante con el cobro coercitivo, y que en contra del ejecutado se siguen sendos procesos judiciales1, S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó íntegramente la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, que declaró la terminación anormal del proceso por no haberse reestructurado la obligación exigida.
Indica que en la anterior decisión no solo se desconoció que 2 de los títulos ejecutados contenían obligaciones que no estaban destinadas para la adquisición de vivienda familia, sino que se incurrió en causal de procedencia del amparo por desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues para que fuese procedente culminar la controversia, se tenía que analizar la capacidad de pago del obligado, lo que, asegura, no ocurrió, razón por lo que lo resuelto vulneró sus garantías superiores (fls. 1 a 12).
3. Una vez asumido el trámite, el 3 de mayo de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
a. La representante legal judicial de Bancolombia S.A. puntualizó, en lo fundamental, que la obligación crediticia perseguida en la controversia criticada fue cedida a R.S., razón por la cual, afirma, no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la inconforme (fls. 207 a 209).
b. La Magistrada Sustanciadora de la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, precisó que en la decisión criticada «se ofrecieron los argumentos que conducirían a respaldar lo decidido por el Juzgado de conocimiento, para cuyos propósitos, el estudio se centró en la valoración probatoria que hiciera de las piezas documentales relacionadas con las condiciones del crédito demandado, acompañados con la demanda que condujeran a plasmar como notas conclusivas que no se había cumplido con el requisito de la reestructuración del crédito» (fls. 215 a 216).
c. Al momento de...
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