Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91554 de 11 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Número de expediente | T 91554 |
Número de sentencia | STP6640-2017 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP6640-2017
Radicación n° 91554
Acta 143.
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional (M.E.N.), frente al fallo proferido el 24 de marzo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que amparó el derecho fundamental de petición de la señora MERY HELEN D.C.P., al interior de la acción de tutela promovida en contra del ente recurrente.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, así como el informe de la entidad accionada, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:
Narró la libelista que en fecha 7 de octubre del año que antecede elevó ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL derecho de petición a efectos de que se convalide el título de posgrado de Especialización de Primer Grado en Imagenologia de la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba, radicada bajo el No. PR-2016-0015687 y el trámite registrado en el folder No. 015687.
Adujo que habiéndose vencido el termino para tramitar la convalidación en comento de que trata el artículo 5 de la Resolución 06950 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y a falta de algún tipo de comunicación al respecto por parte de la entidad accionada, impetró nuevamente derecho de petición ante la cartera ministerial radicada con el No. 2017-ER-029918 de calenda 13 de febrero de 2017, exigiendo se dé respuesta definitiva a la solicitud de convalidación.
Indicó que han transcurrido más de quince días desde la presentación del escrito sin que no (sic) se le ha brindado respuesta alguna, por lo que abogó se tutele su derecho fundamental de petición y en consecuencia conmine al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a satisfacerlo.
(…)
Dentro del término el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL aceptó que en la primera fecha indicada por la accionante, fue radicada solicitud de convalidación del título de la especialización en comento, y que a 13 de febrero de 2017 fue presentado derecho de petición, mismo que –anotó- fue contestado mediante misivas 2017-EE-043633 y 2017-EE-043636 del 13 de marzo de 2017 por medio del sistema de gestión documental y a través de correo electrónico.
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