Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91432 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91432 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 91432
Número de sentenciaSTP6620-2017
Fecha11 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP6620-2017

Radicación n° 91432

Acta 143.

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor J.A.S.M., frente al fallo proferido el 27 de marzo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como también de los principios de “confianza legítima”, “buena fe” y “seguridad jurídica”.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante, al igual que el informe rendido por la entidad accionada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…) Al respecto manifiesta que se inscribió en la Convocatoria 04 de 2008 para proveer empleos de área administrativa y financiera de la Fiscalía General de la Nación, para el cargo de Profesional Universitario II, hoy Profesional de Gestión II en el Grupo No. 1; así mismo se inscribió en la Convocatoria 03 de 2008 de la mencionada entidad para ocupar el cargo de Profesional Universitario III, en el Grupo 1.

Informa que actualmente hace parte del listado definitivo de elegibles de dichas C., según Acuerdo 0029 del 13 de julio de 2015 donde aparece en la posición 164, y Acuerdo 01 del 13 de febrero de 2017 donde ahora registra el No. 165.

Alega que en dichas C. se cita el Acuerdo 01 del 30 de junio de 2006, el cual posibilita solicitar la actualización del puntaje de la hoja de vida, así como el retiro de elegibles que por diversas razones ya no pueden o no desean continuar el proceso de selección, esto, es razón a que el artículo 24 del referido Acuerdo contempla: “en los primeros tres meses de cada año que se encuentre vigente el registro de elegibles, quienes figuren en él podrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes, previa solicitud a la Comisión, debidamente acompañada de la documentación que acredite la nueva condición del solicitante, redefinidos los puntajes se publicará el registro con el orden correspondiente en la web y en cada Dirección Seccional Administrativa y Financiera”.

Acorde con lo anterior, otro concursante interpuso acción de tutela con la Fiscalía General de la Nación con el objeto de obtener la reclasificación en la lista de elegibles atendiendo que actualmente su hoja de vida representa mayor experiencia laboral y mejor preparación académica. Acción que fue conocida y fallada a su favor por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la que se ordenó dar aplicación al aludido Acuerdo, actuación que como resultado produjo la modificación parcial del Acuerdo 029 del 13 de julio de 2015, por el cual se conformó la lista definitiva de elegibles para la provisión de cargos de Profesional Universitario II, de manera que aquí participante pasó de ocupar el puesto 321 al 21, lo que a su vez desplazó en un lugar a quienes quedaron en posiciones inferiores dentro de la Convocatoria 04 de 2008, entre ellos, el actor, pues pasó del puesto 164 al 165.

Teniendo en cuenta esa situación, el demandante, mediante derecho de petición de fecha 16 de febrero de 2017 solicitó a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que en los términos del Acuerdo 01 de 1006 procediera a reclasificar el puntaje de su hoja de vida ante la experiencia obtenida con posteridad a la fecha que se realizó la valoración de antecedentes en la Convocatoria 04 de 2008, para lo cual anexó los soportes necesarios.

La petición fue resuelta el 7 de marzo de 2017 en forma adversa, argumentando que en la dictadas C. no se dispuso que dentro del proceso de selección existiera una etapa referente a la actualización del puntaje asignado en el registro de elegibles, aunado que en el Acta No. 093 del 27 de septiembre de 2016 la Comisión aprobó no conceder la posibilidad de actualización en el registro de elegibles en general a todos los participantes, además que el fallo de tutela que concedió las pretensiones del otro concursante posee efectos inter partes, por lo que no se trasgrede el derecho a la igualdad con la negativa a la actualización invocada.

De conformidad con ello, considera afectado su derecho a la igualdad al impedírsele la reclasificación en la lista de elegibles, cuando existen otros Acuerdos que lo han realizado con otras personas, lo cual lo coloca en desigualdad respecto de ellas, pues incluso ha sido desplazado del lugar que inicialmente ocupó.

Señala además, que la petición de actualización de su hoja de vida y reclasificación la radicó dentro del plazo fijado en el Acuerdo 01 de 2006, es decir, dentro de los primeros tres meses del año y pese a esto fue rechazada.

Adicionalmente, plantea que la Comisión demandada ha omitido actualizar el registro de elegibles frente a quienes han optado por no aceptar los nombramientos, los participantes fallecidos y otros que hayan desistido de continuar el proceso de selección, lo que de paso contribuye la desconocimiento de las posibilidades reales de nombramiento de quienes como él aspiran a ocupar uno de los cargos vacantes ofertados.

En suma, pretende se amparen los derechos fundamentales enunciados y se ordene a la accionada realizar la reclasificación en el listado de elegibles dentro de las C. 03 y 04 de 2008, asignado nuevo y superior puntaje a su hoja de vida con ocasión a la experiencia laboral obtenida con posterioridad a la valoración de antecedentes, y disponer la actualización del listado de elegibles de la Convocatoria 04 de 2008 respecto de los concursantes que rechazaron los nombramientos y quienes hayan fallecido durante el proceso.

(…) La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación sostuvo que ninguna garantía constitucional ha sido quebrantada al accionante, en tanto que en las C. de 2008 y en las normas que regulan ese concurso público no se encuentra prevista una etapa de actualización y reclasificación del puntaje asignado a los participantes.

En ese sentido, acceder a lo peticionado conllevaría el desconocimiento del derecho a la igualdad de los demás aspirantes que fueron evaluados con base en la información aportada en la fecha de inscripción al concurso de méritos en el año 2008. Igualmente, la Fiscalía se encuentra realizando la actualización de las listas de elegibles dada la movilidad que están (sic) han sufrido por cuenta de los nombramientos que no han sido aceptados.

Agregó que a voces de la sentencia SU 446 de 2011 la Corte Constitucional precisó que “la Convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a las entidades contratadas para la ejecución del concurso y a los participantes, y como tal impone las reglas que son obligatorias para todos, entiéndase administración, administrados y concursantes. Por tanto, como en ella se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los participantes en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento”.

En ese orden de ideas, las etapas establecidas en las convocatorias del 2008 fueron consagradas en las actividades previstas en las identificadas con los No. 03 y 04 de ese año, siendo el 15 de agosto de 2008 la fecha límite para que los interesados registraran en el formulario de inscripción la totalidad de la información laboral y académica que sería valorada dentro de los requisitos mínimos para los cargos ofertados.

Y una vez adelantadas las pruebas eliminatorias y resueltas las reclamaciones frente a los resultados obtenidos en las mismas, el 9 de julio de 2009 la Comisión publicó un instructivo para el envió de los documentos soporte de la información académica y laboral consignada en el formulario de inscripción, donde expresamente advirtió que no se analizaría ni admitiría información nueva no registrada en la anterior oportunidad.

Sin embargo, comunicó que los Acuerdos en firme que fijan los listados de elegibles han sido modificados en dos oportunidades por disposición de jueces en sede de tutela.

Aclaró que la petición de reclasificación radicada por el actor fue negada debido a que acceder a ello, implicaría revivir etapas del concurso de méritos que ya fueron agotadas, así como el desconocimiento del derecho a la igualdad de los demás participantes. En estos términos, solicitó despachar desfavorablemente el amparo deprecado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Examinados los medios de convicción arrimados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la dispensa...

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