Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00263-01 de 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00263-01 de 12 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00263-01
Número de sentenciaSTC6706-2017
Fecha12 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6706-2017 Radicación n° 66001-22-13-000-2017-00263-01 (Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 3 de abril de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de las acciones de amparo acumuladas, promovidas por Javier Elías A.I. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y el Procurador Delegado en Acciones Populares, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «presunción de buena» y a las «garantías procesales», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al terminar por desistimiento tácito, la acción popular radicada bajo el No. 2015-0068-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de P., i) aplicar los artículos «5 y 84 de la ley ESPECIAL» 472 de 1998 a la mentada súplica constitucional, «por encima» de la norma general, es decir, el Código General del Proceso; y, ii) «aclarar» por qué se niega a observar dichos preceptos; y así mismo, iii) que se conmine al «Procurador delegado» en acciones populares a demostrar las actuaciones que ha desplegado «a fin de Evitar la Denegación» de justicia por parte de la sede judicial accionada (fls. 1 y 2, cdno. 1).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado, aduce en lo esencial, que pese a lo establecido en los citados cánones y al impulso oficioso que debe imprimirse a la acción pública referida en líneas anteriores, el Despacho convocado decretó la culminación de la misma por desistimiento tácito, sin tener en cuenta, dice, que ésta es una «figura inexistente» para dicha clase de asuntos, motivo por el que acude al presente mecanismo excepcional (ibídem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). La Procuradora Regional de Risaralda solicitó su desvinculación del presente trámite, luego de aclarar que la presunta vulneración de las prerrogativas fundamentales del promotor es ajena a su competencia, pues su intervención en este tipo asuntos «está orientada a verificar (…) la defensa de los derechos e...

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