Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47166 de 17 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679596369

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47166 de 17 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
Número de sentenciaATL3149-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteT 47166
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

ATL3149-2017

Radicación n.° 47166

Acta 17

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 30 de marzo de 2017, dentro del incidente de desacato promovido por A.C.A. en el cual se sancionó a J.H. NIETO ROJAS en calidad de Director General de la Policía Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. ANTECEDENTES

Mediante tutela proferida el 20 de enero de 2017, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de A.C.A.; en tal sentido, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional que dentro de los treinta días siguientes a la notificación:

[…] emita la correspondiente Resolución administrativa, en la cual determine de manera motivada, concreta, precisa y comprobable, en qué momento institucional el accionante A.C.A. reunió la totalidad de los requisitos para ser llamado a ascenso para el cargo de INTENDENTE que hoy ostenta, partiendo del hecho de que el requisito del tiempo de permanencia en el grado anterior, se cumplió a cabalidad contabilizándolo desde su ascenso al grado de SUBINTENDENTE, sin tener en cuenta el lapso en que éste permaneció desvinculado de la Institución, atendiendo a lo resuelto por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio del 28 de septiembre del 2012, en decisión confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta el 30 de julio del 2013, en donde se ordenó el reintegro del citado señor a la POLICÍA NACIONAL con el respectivo reconocimiento de ascensos, sin solución de continuidad. Efectuado lo anterior, la POLICÍA NACIONAL deberá modificar, de haber lugar a ello, la fecha del ascenso del tutelante al mencionado grado de INTENDENTE.

A partir de tal determinación, y en la misma Resolución, la POLICÍA NACIONAL deberá contabilizar también sin solución de continuidad, según lo ordenado en las sentencias señaladas, el término de siete (7) años previsto en el Decreto 1791 del 2000 como requisito para el llamado al accionante, I.A.C.A., para ascenso al grado de INTENDENTE JEFE, lo cual tendrá que hacer igualmente de manera motivada, concreta, precisa y comprobable.

El 14 de marzo de 2017, el accionante presentó incidente de desacato ante el incumplimiento de la decisión constitucional.

El 15 de marzo de 2017, el Tribunal requirió a J.H.N.R.-.D. General de la Policía Nacional y a L.C.V.E. – Ministro de Defensa Nacional, para que de manera inmediata, informaran sobre las medidas tomadas en procura de dar cumplimiento al fallo de tutela; advirtiéndose que por auto de la misma fecha dispuso abrir el trámite incidental por desacato y corrió el traslado correspondiente.

El Ministerio indicó que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, requirió a la Dirección General de la Policía Nacional para que informara las acciones tendientes a acatar el amparo concedido a C.A..

A su turno, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Talento Humano, adujo que mediante Resolución 00571 de 27 de febrero de 2015, el actor fue ascendido al grado de intendente, «con fecha fiscal 01 de marzo de 2015, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 20 y 21 del Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre de 2000». De allí que mediante oficio de 21 de marzo de 2017, informó al incidentante sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

En la citada comunicación, la entidad comunicó al actor que en cumplimiento de lo dispuesto por la justicia contencioso administrativa se emitió el acto administrativo 02675 de 8 de julio de 2014, en el que además de disponer el reintegro y reconocerle el tiempo de servicio sin solución de continuidad, determinó la viabilidad para ser llamado a curso de ascenso para el grado de intendente. De allí que una vez adelantado y aprobado el curso de capacitación, el 27 de febrero de 2015 fue ascendido; siendo entonces a partir de esta última fecha, en que se empezará a contabilizar el término de siete años, como mínimo, para un nuevo ascenso.

Aclaró que el mencionado oficio fue entregado en forma personal al accionante el 21 de marzo de 2017, por tanto, solicitó desestimar y declarar la inexistencia de desacato.

El 30 de marzo del año en curso, el Tribunal impuso la sanción que se consulta; arguyó que la información suministrada al accionante a través del oficio de 21 de marzo de 2017, no cumple los parámetros de la orden constitucional, ni con lo «ordenado en los fallos administrativos», pues consecuente con el reintegro, se le debía tener en cuenta el tiempo que estuvo desvinculado -11 de agosto de 2008 a 8 de julio de 2014-, «para la determinación del tiempo de permanencia en cada uno de los grados», lo cual no hizo la Policía Nacional.

Aclaró que no es cierto que la orden de...

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