Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00061-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679690841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00061-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6863-2017
Número de expedienteT 5400122210002017-00061-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6863-2017

Radicación n° 54001-22-21-000-2017-00061-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 20 de abril de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por M.N.M.D. contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional, trámite al que fuera vinculada la Policía Metropolitana de Cúcuta.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó el amparo constitucional de sus garantías fundamentales, presuntamente lesionadas por las autoridades accionadas.

En consecuencia, solicitó ordenar a las autoridades criticadas:


(i) Abstenerse de modificar o variar la calificación del informe administrativo de 18 de septiembre de 2016, que el Comandante (E) de la Policía Metropolitana de Cúcuta dio a la muerte del patrullero Moisés R.M., esto es, como «muerte en actos del servicio».


(ii) Ordenar examinar las certificaciones de la Fiscalía General de la Nación de 21 de julio y 27 de octubre de 2016, en las que se expresó que el deceso del uniformado R.M. obedeció al golpe sufrido con un elemento fijo encontrado en el andén de la calle 11 con avenida 2E; al igual que debió tenerse en cuenta la noticia difundida en el periódico local «Q’Hubo» de 19 de mayo del mismo año, donde se expresó que en el momento del accidente en el que perdió la vida el citado policía había represamiento vehicular, por lo que «los uniformados se vieron obligados a maniobrar la motocicleta… por lo que perdieron el equilibrio», lo que les ocasionó golpes contundentes con los tubos que estaban anclados al sardinel, pero que en modo alguno aludieron a que los implicados trasgredieron normas de tránsito.


2. Como fundamento de sus pedimentos manifestó, en síntesis, que:


2.1. Moisés R.M. (hijo de la actora) para el momento de su deceso pertenecía a la Policía Nacional, en el grado de patrullero, estando asignado al Grupo de Reacción Inmediata «Cobra» de la ciudad de Cúcuta.


2.2. El 17 de mayo de 2016, R.M. tenía asignada la conducción de una moto perteneciente al referido grupo de atención inmediata; que ante el llamado de la central de comunicaciones de la institución que informó sobre el «hurto de una motocicleta» cerca del lugar donde patrullaban, aquél y su compañero, el Sub-intendente D.A.L., acudieron al sitio donde ocurrió el ilícito.


2.3. Localizado el sector donde se cometió el delito, los policiales advirtieron que el ciclomotor reportado «circulaba cerca» de ellos, emprendiendo la persecución por la calle 11 para capturar al delincuente, lo que resultó «difícil debido a que e[ra] una calle muy transitada y existía represamiento vehicular», situación que obligó a maniobrar el vehículo en zigzag esquivando el tráfico.


2.4. Los uniformados perdieron el control del...

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