Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01166-00 de 18 de Mayo de 2017
Número de sentencia | STC6906-2017 |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01166-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC6906-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01166-00(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por Julio M.M.D. frente a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados M.P.C.M., Jorge Eduardo Ferreira Vargas y J.M.B.L., con ocasión de “la acción de protección al consumidor de A.H. y otros (…) contra Alsacia CDO S.A. (…) Calamar Constructora de Obras S.A.S., G.S. y Lérida Constructora de Obra”.
1. ANTECEDENTES
1. El interesado reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la Corporación accionada.
2. A. como sustento de su ruego, en concreto, que en la reorganización empresarial de Calamar Constructora de Obras, adelantada por la Superintendencia de Sociedades se realizó la correspondiente “graduación y calificación de créditos”.
Afirma haber celebrado una promesa de compraventa con la referida empresa, “(…) desembols[ando] dineros tendientes al pago de la obligación adquirida”.
Manifiesta “(…) posee[r] la categoría de acreedor de segunda clase (…)” en la citada tramitación.
La aludida autoridad administrativa ya emitió fallo “confirmando el acuerdo de reorganización” de esa compañía, determinación “(…) que por ser judicial y ser definitiva hace tránsito a cosa juzgada”.
Así las cosas, cuestiona la sentencia dictada por el Tribunal ahora querellado dentro de “la acción de protección al consumidor de A.H. y otros (…) contra Alsacia CDO S.A. (…) Calamar Constructora de Obras S.A.S., G.S. y Lérida Constructora de Obra”, porque ordenó a los promotores y representantes legales de esas personas jurídicas incluir las sumas reconocidas en esa providencia “dentro de los gastos de administración” de esas sociedades.
Lo anterior significa que tales valores “(…) tienen prelación sobre las acreencias que fueron graduadas” en el decurso de “reorganización”, entre ellas, la del aquí petente.
El proveído del colegiado denunciado le quebranta sus garantías iusfundamentales, por cuanto sin competencia “(…) realizó modificaciones en el proceso de reorganización que afectan a la totalidad de los acreedores sin que los mismos haya[n] tenido la oportunidad de controvertir dicha decisión”.
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