Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01235-00 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871433

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01235-00 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloDEVOLVER EL EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 1100102030002017-01235-00
Número de sentenciaATC3142-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC3142-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01235-00

B.D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, se ordena la remisión de la presente acción de tutela promovida por R.A.R.A., Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cali, en la que pretende se amparen sus derechos fundamentales que considera resultaron vulnerados por la autoridad judicial accionada «dado que mediante providencia proferida el 10 de mayo de 2017, negó la solicitud elevada por la Entidad tendiente a levantar las sanciones de arresto y multa impuestas en mi contra, a pesar de haber acreditado el cumplimiento del fallo de tutela proferido por ese despacho» (f. 41, negrilla en texto), al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, por ser un asunto propio de su competencia en los términos del mencionado decreto.

Destaca la Corte que si bien el accionante en su escrito manifiesta que la Sala Civil de esa Corporación, mediante providencia de 2 de marzo de 2017 confirmó la sanción impuesta en el incidente de desacato, la actuación que aquí puntualmente se critica, es posterior a la mencionada y refiere básicamente a que no obstante informar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cali el cumplimiento del fallo y solicitarle levantar las sanciones impuestas, no accedió a lo pretendido en la providencia aquí atacada de 10 de mayo de 2017 (f. 43).

La situación descrita permite la aplicación del canon 138 del Código General del Proceso, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR