Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00204-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00204-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002017-00204-01
Número de sentenciaSTC6864-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6864-2017

Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00204-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de marzo de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela instaurada por W.F.P.C. contra el Juzgado 16 Civil del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que se vincularon las sociedades Ingelel S.A.S. y Airplain S.A.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección constitucional de los derechos a la dignidad, a la igualdad, al debido proceso y a la «efectividad de los principios y fines constitucionales», que estimó conculcados por la autoridad judicial acusada en el trámite de la prueba extraprocesal que él solicitó frente a las sociedades Ingelel S.A.S., A.S. y Construcciones y Proyectos C.A. S.A.S.


En consecuencia, pidió dejar sin efecto el auto de 6 de diciembre de 2016 y, en su lugar, declarar que I.S. fue notificada del auto de 8 de septiembre anterior, que fijó fecha para realizar el interrogatorio de parte; y ordenar al estrado criticado permitir «utilizar los medios necesarios para notificar a la firma Construcciones y Proyectos C.A. S.A.S.» (folio 10, cuaderno 1).


2. El gestor soportó sus pedimentos en los siguientes hechos:


2.1. Ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, Wilmer Fernando Piedrahita Carvajal convocó a interrogatorio de parte anticipado a las sociedades Ingelel S.A.S., Airplain S.A. y Construcciones y Proyectos C.A. S.A.S.


2.2. Por auto de 8 de septiembre de 2016, el despacho programó la práctica de la prueba para el 9 de noviembre siguiente, ordenando notificar personalmente a los citados para el interrogatorio.


2.3. El 13 de septiembre el peticionario remitió las citaciones a las convocadas, el día 15 del mismo mes la empresa postal certificó que Ingelel S.A.S. y Airplan S.A. recibieron las comunicaciones; mientras que la dirigida a Construcciones y Proyectos C.A. S.A.S. fue devuelta con la anotación de que nadie atendió al empleado de la empresa de correo, por lo que no hay certeza de si la persona jurídica se localiza en el lugar a donde fue enviada la misiva.


2.4. El interesado informó a la sede judicial el trámite adelantado para enterar a las absolventes, pidiendo que a «Construcciones y Proyectos C.A. S.A.S.» le fuera enviada la citación a la dirección electrónica registrada en Cámara de Comercio, por intermedio del correo electrónico del despacho, pues «a pesar de haber presentado la misma en las direcciones autorizadas no ha sido positiva»; sin embargo, en proveído del día 28 de esa mensualidad el estrado resolvió requerirlo para que enviara «la notificación a las sociedades demandadas a las [direcciones] registradas en el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio», disposición que aquél entendió se dirigió sólo a Construcciones y Proyectos C.A. S.A.S., dado que estaba demostrado que la citación de las demás compañías había sido efectiva, más cuando A.S. acudió a notificarse personalmente al día siguiente.


2.5. El reclamante envió la notificación por aviso a Ingelel S.A.S. a la misma dirección a la que remitió el primer citatorio, siendo aquella recibida, de acuerdo con la constancia extendida por la empresa de correo.


También remitió la misiva a Construcciones y Proyectos C.A. S.A.S. a la dirección física que aparece registrada en Cámara de Comercio, pero fue devuelta con la anotación de que «la persona a notificar no vive ni labora allí, la persona que atiende informa que [el] destinatario se trasladó, no brinda más información». Tales situaciones fueron puestas en conocimiento del juzgado, agregando que sólo conocía la dirección electrónica de esta última sociedad, por lo que pidió que fuera citada por la secretaría del despacho por ese medio, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º, inciso 5º del artículo 291 del Código General del Proceso; pero la autoridad accionada no lo autorizó aduciendo, de una parte, que el enteramiento del absolvente debe ser personal, acorde con lo dispuesto en el artículo 183 ídem; y de otra, que a la fecha el Consejo Superior de la Judicatura no ha regulado la utilización del correo electrónico.


2.6. El 1º de noviembre posterior, el estrado declaró que únicamente aparecía notificada en debida forma la empresa Airplan S.A., decisión cuestionada en reposición y en subsidio apelación por el peticionario de la probanza. El 6 de diciembre de 2016 fue mantenida la determinación y se negó por improcedente la concesión de la alzada.


2.7. Se dolió el quejoso de que el funcionario querellado hubiese desconocido que Ingelel S.A.S. quedó notificada por aviso, en cuanto la citación para practicar el enteramiento personal fuera desatendida por ésta pese a haberla recibido, conforme lo hizo constar la oficina postal.


Igualmente cuestionó el hecho de que el operador judicial no hubiere autorizado realizar el requerimiento por correo electrónico a Construcciones y Proyectos C.A. S.A.S.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS


1. El Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín se limitó a remitir el expediente contentivo del trámite atacado (folio 80, cuaderno 1).


2. Airplan S.A...

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