Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91883 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91883 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP6935-2017
Número de expedienteT 91883
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP6935-2017

Radicación n.º 91883

Acta n.º 156



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decidir la acción de tutela instaurada por BENJAMÍN RICARDO COLLANTE FERNÁNDEZ, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad. Trámite tutelar que, oficiosamente, se extendió a los sujetos procesales e intervinientes dentro del incidente que se adelantó por incumplimiento de la orden contenida en la acción de tutela T-20120007400 y de quienes fueron partes en ella.


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la actuación se desprende que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena en fallo de 16 de abril de 2013, concedió el amparo constitucional en favor de JUSTO MENDOZA MENDOZA, M.I.P.P., S.M.A., H.P.P., R.P.R., S.M.P., N.R.M., B.D.S.D.S., N.T.C., R.C.S.G. y LENIS CASTILLO DAZA.


En consecuencia ordenó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres-UNGRD que en el término de 15 días determinará si los mencionados cumplen las condiciones para que les sean girados los recursos económicos a que tienen derecho por la ola invernal ocurrida entre septiembre y diciembre de 2011 y que dentro de los 5 días siguientes de establecerse que cumplen con los requisitos de la Resolución 074 de diciembre de 2011 la unidad remita a la Fiduprevisora los registros que cumplan los requisitos y está dentro de los 15 días siguientes a que reciba la información realice el desembolso de la ayuda económica.


El apoderado de los atrás mencionados promovió trámite incidental de desacato al considerar que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues la ayuda humanitaria no se ha cancelado a pesar que los accionantes cumplen los requisitos establecidos en la Resolución 074/11, lo dispuesto en la T-648/13 y la Resolución 840/14.


Una vez el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, evacuó el trámite propio del incidente de desacato, en pronunciamiento de 29 de junio de 2016 sancionó por desacato a CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ y A.Z., quienes, respectivamente, se desempeñan como Gerente Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD y Coordinador del Consejo Departamental de Gestión de Riesgos y Desastres-CREPAD; en consecuencia, impuso a cada uno de ellos 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decisión que fue confirmada, el 4 de abril de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena al definir la consulta.


En tales condiciones, B.R.C.F., como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, interpone acción constitucional por la presunta vulneración de las garantías fundamentales que atribuye a las autoridades judiciales atrás referidas en razón de las determinaciones adoptadas en el trámite de desacato que, se fundamentó en el incumplimiento de las órdenes proferidas en cuanto, “ordenó a la UNGRD realizar el trámite para el reconocimiento de la ayuda humanitaria, de carácter económico, contemplado en la Resolución número 074 de 2011”.


Para el efecto señaló que, a través de la sentencia T-648/13 de la Corte Constitucional, se modularon las decisiones constitucionales que en razón a la segunda ola invernal ocurrida entre septiembre y diciembre de 2011, se presentaron antes del 1º de julio de 2014, pues dicho fallo otorgó efectos inter comunis, toda vez que amparo a todas las personas que se encontraran en las mismas circunstancias o supuestos enlistados en el numeral “9.1.6 de su parte considerativa”.


Así que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional la UNGRD emitió la Resolución 840 de 2014 que se publicó en el Diario oficial 49246 y cuyo objeto fue definir el procedimiento para rehacer el proceso administrativo establecido en las Resoluciones 074 de 2011, 002 de 2012 y en la Circular de 16 de diciembre de 2011 que permitiera determinar la condición de damnificado directo o no; así, como de los núcleos familiares afectados por el fenómeno hidrometeorológico que se presentó de septiembre a diciembre de 2011, y, consecuentemente, si había lugar a entregar un auxilio humanitario consistente en una subvención económica de hasta $1.500.000.


Posteriormente, la Corte Constitucional en auto A-457 de 2015 aclaró la sentencia T-648/13 “…en el sentido que al indicar “personas que hayan interpuesto acción de tutela”, la expresión “interpuesto” se refiere al hecho de haber presentado la acción constitucional, sin importar si la misma aún no había sido fallada o en caso contrario, si fue negada, concedida o declarada improcedente, incluso si surtió el trámite ante esta Corporación y no...

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