Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00201-01 de 19 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 19 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STC7010-2017 |
Número de expediente | T 0500122030002017-00201-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC7010-2017
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00201-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de abril de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta AyC contra el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución con garantía real a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La sociedad promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, al no haber proferido aún, sentencia dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que promovió en contra de G.J.V.T..
En consecuencia, pretende que se ordene al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín, proceda a «adelantar y a dar trámite al proceso [cuestionado] y a dictar sentencia de fondo en un tiempo prudencial, teniendo en cuenta el lapso de tiempo que ha tenido para hacerlo» (fl. 2).
2. Como sustento de su inconformidad aduce, en concreto, que ante el estrado cuestionado ha solicitado en varias ocasiones al interior del asunto referido en líneas anteriores, que se requiera al «secuestre [porque] se ha abstraído de sus funciones»; sin embargo, afirma, «no se le ha dado trámite» a ninguna de esas peticiones y tampoco ha dictado fallo, pese a que ha trascurrido más de un año desde que el expediente ingresó al Despacho, situaciones que, en su sentir, desconocen su debido proceso (fls. 1 a 3, cdno. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín, expuso «las razones por las cuales no se ha resuelto sobre lo pedido en el proceso», y a ese respecto refirió, que tiene una carga de «procesos activos que a la fecha ascienden a 520»; que se le han asignado 821 acciones de tutela de primera instancia, 89 de segunda y 331 incidentes de desacato, asuntos constitucionales que «tienen un trámite preferente y sumario»; que la planta de personal de los juzgados creados con el carácter de permanentes se redujo en relación con la que tenían los juzgados de descongestión; que el...
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