Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01225-00 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01225-00 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7197-2017
Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01225-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7197-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01225-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Rafael Antonio Velásquez Cadena contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitó «revocar la sentencia de segunda instancia emitida el día 15 de noviembre de 2016 (…) y en su lugar ratificar lo decidido en el Juzgado 4 Civil del Circuito de S.M.».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. El accionante promovió demanda «de responsabilidad civil contractual» contra Allianz Seguros S.A., con miras a que se le ordenara el pago de la indemnización correspondiente, debido al hurto de un vehículo de propiedad del promotor, amparado con póliza de seguro expedida por la demandada.


2.2. Mediante sentencia del 7 de marzo de 2016, el fallador de primera instancia accedió a las pretensiones, decisión que apeló la aseguradora, siendo revocada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 15 de noviembre de 2016.


2.3. Indicó el peticionario que el estrado enjuiciado desconoció, en su valoración probatoria, que «la Fiscalía General de la Nación [es] la única entidad autorizada para determinar qué o cuál es el delito que se configura, pasando por alto que la fiscalía le dio [a la investigación] el trámite de hurto de automotores» y que, además, la demandada «no probó que no había hurto».


2.5. Agregó que el Tribunal desatendió que el vehículo no estaba en movimiento, por lo que resultaba intrascendente para la reclamación, que se hubiera entregado, en custodia, a una persona que no contaba con licencia de conducción; que no tuvo en cuenta «la práctica mercantil que se aplica y desarrolla por los transportadores de carga»; y que «el Tribunal en su decisión compara la conducta del conductor con la de un modelo [ficticio ajeno] a la realidad, por cuanto (…) bastaba (…) compararlo con otro conductor de tractocamión para darse cuenta que todos entregan los vehículos a los coteros».


2.6. También manifestó que no se le puede endilgar al asegurado los eventos que antecedieron a la pérdida del rodante, «por cuanto cuando tomó el seguro lo hizo para proteger su patrimonio, amparándolo por el hecho del hurto, es decir, por la desaparición del vehículo, como hasta ahora ocurrió»; y que el despacho judicial criticado «interpretó de forma inadecuada» la jurisprudencia que sobre el tema ha dictado esta Corporación, toda vez que «la aseguradora para delimitar la cobertura del seguro debe tomar en consideración es la conducta media del hombre de un grupo social determinado y como tal en el caso concreto, el seguro de un tractocamión no es lo mismo que el seguro de un automóvil particular y, por lo tanto, es sobre ese grupo social del transporte de carga que debe mirarse la conducta».


3. A través de auto del 17 de mayo de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta señaló que en la providencia criticada «se consignan los argumentos que soportan la determinación adoptada, ajustados a derecho, de donde se colige que no existió trasgresión a las prerrogativas fundamentales del actor».


2. Allianz Seguros S.A. expresó que «no ha existido ninguna vulneración al debido proceso ni a los derechos fundamentales del accionante».


3. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M. rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de reproche constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR