Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00066-01 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00066-01 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
Número de expedienteT 5400122210002017-00066-01
Número de sentenciaSTC7215-2017
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7215-2017

Radicación n° 54001-22-21-000-2017-00066-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de abril de 2017 por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por M.A.B.J. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el D. Grupo de Caballería Mecanizada No. 5 «Hermógenes Maza», a cuyo trámite fueron vinculados los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 30 «Guasimales» y del D. Médico de Bucaramanga - Segunda División.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección constitucional de sus derechos de petición y a la salud, presuntamente conculcados por las entidades acusadas.


En consecuencia, solicitó ordenar a las accionadas la «entrega de los Audífonos necesarios para poder tener la capacidad de audición, que [l]e permita tener una vida digna».


2. Funda sus pretensiones en los siguientes hechos:


2.1. El 2 de agosto de 2016 la fonoaudióloga tratante del actor ordenó suministrar a éste «un par de audífonos multicanal para p[é]rdida mixta bilateral (oído izquierdo y derecho)»; prestación cuya entrega fue autorizada por el Comité Técnico Científico de Otorrinolaringología el 5 de octubre de 2016, mediante Acta No. 966/2016.


2.2. El 10 de marzo de 2017 el peticionario solicitó al D. del Grupo de Caballería Mecanizada No. 5 «Hermógenes Maza», con copia a Sanidad, la entrega de los mentados audífonos.


2.3. Afirmó el gestor que mediante comunicación de 3 de abril de 2017, en respuesta a la anterior solicitud, se le indicó que «no [era] posible la entrega porque SANIDAD MILITAR no cuenta con los recursos para adquirir [ese] tipo de elementos».


3. En la oportunidad legal, los convocados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional concedió el amparo tras determinar que los audífonos, prescritos al paciente por el médico tratante y autorizados por el Comité Técnico Asesor, constituían un suministro «necesario para el tratamiento de la enfermedad que padece el señor B.J.»., máxime al observar que «se trata de un adulto mayor, que tiene una protección especial y reforzada»; destacando que en el caso concreto, ante el silencio de los accionados, debía darse aplicación a la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.


Resaltó que a la luz de los pronunciamientos del máximo órgano patrio en lo constitucional y en virtud del principio de la dignidad humana, la adaptación y suministro de audífonos si bien no reúne las características de una urgencia vital, sí resulta ser trascendental para el adecuado desenvolvimiento personal y la realización de las actividades normales en sociedad.


Por lo dicho, ordenó:


al Director de Sanidad del Ejército… o quien haga sus veces-, que de manera coordinada con el Director del Establecimiento de Sanidad Militar del B.A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”… o quien haga sus veces- y el Director del D. Médico Bucaramanga -Segunda División-… o quien haga sus veces, en el término de 48 horas y sin que exceda de 10 días, ordene la entrega del audífono multicanal para pérdida mixta bilateral al señor M.A.B.J., de acuerdo con lo dispuesto por el médico tratante y que cuenta con autorización del Comité Técnico Científico de la Dirección General de Sanidad Militar, según Acta No....

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