Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00924-01 de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00924-01 de 25 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-00924-01
Número de sentenciaSTC7294-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC7294-2017

Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-00924-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de abril de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Luz Janneth Niño Caballero contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad y la Secretaría Distrital de Movilidad, a cuyo trámite fueron vinculados la Policía Nacional de Colombia - Policía Metropolitana de Bogotá, el Parqueadero La Octava y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito del mismo lugar.




ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicita se le ordene al estrado acusado que «requiera de manera inmediata al beneficiario o adjudicatario del remate del día 7 de diciembre del 2016, a que sanee esta situación de manera inmediata, pagando los comparendos y haciendo el traspaso» y «oficie a tránsito de la Policía Nacional a fin de que procedan con la retención e inmovilización del vehículo… hasta que se realice el traspaso correspondiente»; a la Secretaría de Movilidad de Bogotá que «suspenda o anule los comparendos… de fecha 06/12/2016 y… 03/30/2017 para que… pueda sacar su licencia de conducir y pueda desplazarse sin problema alguno en el territorio nacional»; y si se considera necesario se disponga «correr traslado a los entes de control a fin de establecer responsabilidades por las conductas asumidas por el despacho, los secuestres, el dueño o gerente de los parqueaderos donde estuvo retenida la camioneta y se ordene las investigaciones correspondientes» (folio 6, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. GM Financiera de Colombia S.A. Compañía de Financiamiento promovió un juicio ejecutivo en contra de Luz Janneth Niño Caballero, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, despacho que libró mandamiento de pago el 2 de septiembre de 2008 y, tras surtirse el trámite correspondiente, el 28 de marzo de 2011 se dictó providencia ordenando seguir adelante la ejecución, así como el embargo y secuestro del rodante de placas BMY-699. El expediente fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito de esta ciudad.


2.2. Indicó la accionante que el vehículo de su propiedad le fue aprehendido el 10 de diciembre de 2012, quedando a disposición de ese último estrado judicial para que adelantara el remate y la adjudicación del mismo, sin embargo, dicho automotor inexplicablemente salió del parqueadero, siendo detenido en dos oportunidades por la Policía de Tránsito.


2.3. Señaló que después de la primera aprehensión del automóvil no volvió a tener conocimiento del mismo, hasta que en el año 2015 acudió a la Secretaría de Movilidad para renovar su licencia de conducción, pero le informaron que tenía dos comparendos como propietaria de la camioneta supuestamente secuestrada.


2.4...

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