Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91679 de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680454689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91679 de 25 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 91679
Número de sentenciaSTP7416-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP7416-2017

Radicación No. 91679

Acta No. 172


Bogotá, D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


La Sala se pronuncia respecto de la impugnación interpuesta por el Teniente Coronel EDWIN A.P.S., Director del Dispensario Médico de Cali adscrito a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contra la sentencia dictada el 04 de abril del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por medio de la cual amparó a favor del ciudadano C.E.B.V. los derechos fundamentales a la salud y vida, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor C.E.B.V. puso de presente que el 17 de febrero de 2015 se incorporó al Ejército Nacional, prestando servicio militar en el Batallón de Infantería No. 7 “General J.H.L..


2. Agregó que estando ejecutando labores propias del servicio, notó gran enrojecimiento de sus piernas, acompañado de dolor, inflamación y gran sensibilidad.


3. Precisó que inicialmente fue atendido en el dispensario del citado Batallón, pero como no fue posible que se curara durante el tiempo que prestó el servicio militar, mediante acta de examen médico de evaluación fue declarado No Ato.


4. Indicó que debido a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó a medicina interna un concepto médico, fue atendido en el Establecimiento de Sanidad Militar Homro 3015 - Hospital Militar Regional de Occidente, donde el especialista prescribió la práctica de diversos exámenes, entre ellos “electromiografía en cada extremidad (miembros inferiores); sin que se le hubiere practicado, a pesar de que la orden fue dada de carácter prioritario por el médico tratante, y recientemente actualizada.


5. Adujo que había elevado un derecho de petición insistiendo en la práctica del citado examen, pero la respuesta que le brindó el Dispensario Médico de Cali adscrito a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, fue que debía “acercarse a la Oficina de Auditoría Médica y/o Coordinación Jurídica DMCL Cali; pero cada vez que voy me dicen que no hay convenio y que no pueden realizarme dicho examen, dejándome sumido en este problema que afecta mi salud considerablemente”.


6. Manifestó que la práctica del examen la necesitaba para establecer qué tipo de enfermedad padece y ser valorado íntegramente en Junta Médica Laboral del Ejército Nacional, donde se decidirá la clase de prestación económico a que pueda tener derecho por afectaciones sufridas cuando prestó el servicio militar.


7. Con base en lo expuesto, el ciudadano CRISTIÁN EDUARDO BERMÚDEZ VALLEJO acudió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.


Motivo por el cual solicitó se ordenara Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Hospital Militar de Occidente – Establecimiento de Sanidad Militar Homro 3015, cada una dentro de sus competencias, adelantaran las diligencias necesarias “para que me sea practicado el examen Electromiografía en cada extremidad (miembros...

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