Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00267-01 de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680454729

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00267-01 de 25 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002017-00267-01
Número de sentenciaATC3276-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC3276-2017

Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00267-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de marzo de 2017 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por Gustavo González Valencia contra el Instituto Colombiano de Créditos y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, de cuyo trámite se enteró al Ministerio de Educación; si no fuera porque en el curso de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y al buen nombre, presuntamente vulnerados por la entidad cuestionada.

Solicitó, entonces, ordenar al accionado (i) «…recono[cer] [sus] derechos como beneficiario del crédito ICETEX y en consecuencia de ello se [le] otorgue el periodo de gracia y la condonación del 25% de la deuda por haber culminado satisfactoriamente [sus] estudios...»; y (ii) «corregir y/o actualizar la información negativa reportada a [su] nombre en las centrales de riesgo DATACREDITO Y CIFIN...»; e imponer al acusado las sanciones establecidas por la Ley en razón de «…los malos tratos y abusos en contra de los usuarios...» (folio 4, cuaderno 1).


2. Fundó su ruego constitucional en los siguientes hechos:


2.1. En noviembre del año 2007 obtuvo un crédito del ICETEX en la modalidad ACCES 75% del valor de la matrícula, a largo plazo, para adelantar estudios de educación superior, los cuales inició el 16 de enero de 2008 en la Universidad del Sinú de la ciudad de Montería, en el programa de Derecho, con duración de diez semestres.


2.2. Adujo que el referido programa fue modificado de anual a semestral en el año 2007, no obstante, el ICETEX realizaba los giros de forma anual, de manera que cada año giraba el valor correspondiente al 75% de la matrícula por dos periodos académicos, completando un total de diez semestres, es decir, le giraron cinco años.


2.3. Afirmó que las renovaciones del crédito, para efecto de las transferencias, las realizaba de forma anual, debido a que el accionado efectuaba los giros en esa modalidad y el asesor de la universidad le señaló que lo anterior «era un problema que existía entre la Universidad y el ICETEX, en el sentido de que el ICETEX no habían (sic) actualizado la plataforma y algunos créditos para el programa de DERECHO quedaban grabados en forma anual, razón por la cual el sistema del ICETEX no permitía las renovaciones semestrales en [su] caso particular...».


2.4. Indicó que el 12 de mayo de 2012, el Instituto reportó una novedad, en donde se trasladaba el crédito a la etapa final de amortización, por retiro definitivo del actor del centro educativo, y se le cobraba la totalidad del monto girado, sin periodo de gracia u otro beneficio.


2.5. Aseveró que en razón de lo señalado a espacio, presentó reclamación ante el ICETEX, dado que él estaba por ingresar al 9º semestre de su carrera; situación que una vez corroborada por parte de aquel Instituto, conllevó a que el 16 de agosto de 2012 se eliminara la anotación criticada y se procediera a realizar el último giro correspondiente al periodo comprendido entre junio de 2012 y junio de 2013.


2.6. Alegó que estando cursando el décimo semestre, el ente acusado nuevamente trasladó su crédito a estado de amortización, por lo que una vez más se quejó ante aquél, sin obtener respuesta alguna, y el 4 de abril de 2014 se iniciaron en su contra acciones de cobro pre-jurídico, bajo el supuesto que había desertado de la universidad sin culminar sus estudios, lo que además implicaba que no tuviera derecho a periodo de gracia ni a condonación del 25% del crédito.


2.7. Señaló que recibió muchas presiones de las casas externas de cobranza del ICETEX, las que gestionaban el cobro con insultos, tratos degradantes y además le exigían un alto porcentaje de honorarios pre-jurídicos, por lo que comenzó a efectuar abonos por $200.000.oo.


2.8. Refirió que realizó...

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