Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00514-01 de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680454785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00514-01 de 25 de Mayo de 2017

Sentido del falloADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7332-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00514-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7332-2017

R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-00514-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de abril de dos mil diecisiete, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Á.E.U.D. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada de Montería; trámite al cual se ordenó vincular a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso (presunción de inocencia), dignidad humana, información y defensa, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al despachar adversamente la solicitud de Hábeas Corpus que presentó contra la Fiscalía 53 Especializada de Montería y contra ésta, por ocultarle información al momento de contestarle el derecho de petición que elevó.


Pretende, en consecuencia, que se le «…informe si en este momento en mi contra reposa orden de captura solicitada por cualquier Fiscalía bajo su dirección.» y si «…se tiene conocimiento de requerimiento, orden de conducción, captura o cualquier acto que legalmente pueda restringir mi libertad, emitida o solicitada por cualquier autoridad administrativa, policial, judicial o Fiscalía. » [Folios 1-10, c.1]


B. Los hechos


1. En diligencia de allanamiento adelantada al lugar de residencia del accionante el pasado 1º de agosto, fue capturado su hijo Yeiner Usuga Usuga, a quien se le imputó en audiencia posterior el delito de concierto para delinquir.


2. El 31 de agosto de 2016, el ente investigador radicó escrito de acusación contra el detenido, en cuyo fundamento fáctico señaló que es «…hijo de A.C.U., Y. es comprador de droga en las cocinas de las que tienen los campesino[s] y gente de la organización Clan Usuga, él se encarga de comprarla y acoplarla junto a su padre en un solo sitio para de ahí mandarla zonas costera donde dirigen su envío hacia Panamá y otros países, vive en San Pedro de Urabá y en Granada, se moviliza en una moto 250 azul y una BWS, es sobrino del máximo cabecilla O., se comunica por B., radios, correos humanos y boqui toquis, por lo que se y he escuchado en la finca en Granada tiene armas largas, por lo que se administra varios supermercados y ganaderías en San Pedro de Urabá, un supermercado que queda en San Pedro de Urabá llamado el Gran Imponente y otro negocio…»


3. El mismo día, el tutelante presentó derecho de petición a la Fiscalía 53 Especializada de Montería, a través del cual solicitó que se le informara si en su contra se había proferido orden de captura y si alguna autoridad administrativa, judicial o policiva tenía requerimiento, orden de conducción o cualquier acto que legalmente pudiera restringir su libertad.


4. El 5 de septiembre siguiente, el ente investigador contestó que en ese despacho no figura investigación alguna en su contra.


5. El 13 de febrero de 2017, el C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, llevó a cabo nueva diligencia de allanamiento y registro con fines de captura en la morada del actor, sin lograr su aprehensión.


6. El 15 de marzo posterior, el quejoso instauró acción de Hábeas Corpus, aduciendo que pese a la respuesta entregada a su derecho de petición y a que en esa oportunidad manifestó su disposición de presentarse ante las autoridades estatales competentes para aclarar cualquier señalamiento en su contra, la Fiscalía dispuso un nuevo operativo para detenerlo vulnerando de esta manera sus garantías superiores a la dignidad humana, libertad personal, presunción de inocencia, debido proceso, información y defensa.


6. El 16 siguiente, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia denegó la solicitud de amparo, al estimar que no era esa la vía idónea para reclamarlo, pues el hábeas corpus no es una acción preventiva y en esa medida, si su libertad no había sido restringida, no había lugar a acceder a sus pretensiones.


7. Inconforme, el tutelante apeló aquella determinación.


8. Mediante providencia del pasado 27 de marzo, el Tribunal Superior de Antioquia, confirmó integralmente la decisión impugnada.


9. En criterio del accionante, la determinación adoptada por los jueces constitucionales al decidir el Hábeas Corpus, se constituye en una vulneración a sus garantías constitucionales, toda vez que se limitó a dar cumplimiento a las normas que se aplican a las personas privadas de la libertad, dejando de lado aquellas, de carácter supranacional, que propugnan por la defensa de quienes no se hallen detenidos. Por otra parte, cuestiona que el despacho fiscal accionado, oculte información frente a la...

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