Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00122-01 de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680454957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00122-01 de 30 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002017-00122-01
Número de sentenciaSTC7422-2017
Fecha30 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC7422-2017

R.icación n°. 08001-22-13-000-2017-00122-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 19 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por G.E.S.L. en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito y la Inspección Primera Especializada de Policía, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados W.M. de la Hoz Vega, Rafael Quintero Villa, V.G.C. y Power Javier Santiago Ariza.


ANTECEDENTES


1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del proceso ordinario de acción de dominio adelantado por W.M. de la Hoz Vega en contra de R.Q.V., con radicado 2012-00198-00.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:

2.1. Que «es el poseedor material con ánimo de señor y dueño del inmueble ubicado en [Barranquilla], en la calle 44 No 7-143, 7-149 y 7-157, por haberlo adquirido por compra de la posesión que venía ejerciendo el señor VICENTE GONZÁLEZ CORZO desde hacia (sic) más de 5 años atrás, mediante contrato de compraventa de fecha 18 de marzo de 2016, en la que adquirió la suma de la posesión anterior, por lo que, […] es el poseedor material de buena fe, del inmueble materia de este asunto, por cuanto lo viene poseyendo en forma real y material, con actos de señor y dueño, sin reconocer a otro diferente y ejerciendo los actos propios del poseedor o de un propietario, como consta en las pruebas aportadas, en donde se demuestra la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida […] sobre el predio».


2.2. Que «no ha sido molestado por persona natural o jurídica alguna desde el momento que adquirió la posesión y suma de posesión del inmueble, por lo que ha disfrutado de la misma ha gozado de la tenencia y posesión del inmueble sin perturbación, ejerciendo todos los actos positivos, por lo que arrendó parte del inmueble, en donde funcionan los hornos de panadería y establecimiento de comercio al señor POWER JAVIER SANTIAGO ARIZA, como consta en la copia del contrato de arriendo y en la declaración extraprocesal rendida por el mismo señor POWER SANTIAGO ARIZA, ante la Notaría Segunda de Barranquilla, acta No 1980 de fecha 23 de Febrero de 2017, que reposa en el informativo».


2.3. Que «no se le ha notificado ninguna clase de actuación procesal o diligencia como tampoco al señor VICENTE GONZÁLEZ CORZO en el ejercicio de la posesión que tenía sobre el inmueble ante[s] de la venta hecha […], por lo que no tenía conocimiento de la existencia de proceso alguno que perturbara o incidiera en contra de la posesión del inmueble ya mencionado».


2.4. Que «adquirió de buena fe este inmueble y establecimiento de comercio conforme contrato de compraventa que celebró con el señor VICENTE GONZÁLEZ CORZO el 18 de Marzo de 2016, pues este señor ya tenía la posesión del inmueble desde 14 de Diciembre de 2012, o sea desde hacia (sic) 5 años atrás».


2.5. Que «la posesión del señor ha sido quieta pacífica e ininterrumpida y publica, por parte del señor poseedor anterior, VICENTE GONZÁLEZ CORZO, que en forma eficaz, contundente e indesvirtuable, venia poseyendo este inmueble desde hacia (sic) mucho tiempo atrás, como se puede probar con la demanda de pertenencia que cursó en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, presentada contra WALTER DE LA HOZ VEGA, que data desde mediados de 2013, (véase certificado de tradición), este proceso casi culmina con sentencia favorable al señor VICENTE, pero por no pagar los honorarios del perito en tiempo le dictaron auto de desistimiento tácito».


2.6. Que «la posesión no fue interrumpida por nadie en los últimos cinco años anteriores, y de acuerdo a la ley este hecho da base para que el poseedor inicie o presente demanda de pertenencia, como efectivamente lo hizo […], ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, con R.. No. 2016-371, conforme a las pruebas aportadas: oficios, autos y certificado de tradición en donde consta dicho proceso».

2.7. Que «la INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA ESPECIALIZADA, ha practicado una diligencia en el inmueble, en el mes de febrero y continuada en el despacho de la misma el 22 de Marzo de 2017, mediante un supuesto despacho comisorio No. 014 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, dentro de un supuesto proceso de entrega de inmueble en contra del señor RAFAEL QUINTERO VILLA, con R.. No. 179-016, en donde mi mandante presentó oposición como tercero poseedor, demostrando ser el poseedor material del inmueble».


2.8. Que «en la primera diligencia efectuada por la Inspección Primera de Policía Especializada de Barranquilla, […] present[ó] en la oposición, la demanda de pertenencia, su admisión y oficios que cursa en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, como también copia en el contrato de arrendamiento celebrado con el señor POWER JAVIER SANTIAGO ARIZA, y además rindió su declaración sobre esta posesión manifestando que venía ejerciendo todos los actos posesorios en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. A través de apoderado present[ó] los testigos que acreditaban que venía poseyendo el inmueble».


2.9. Que «el día 22 de Marzo de 2017, se continu[ó] con la diligencia para efectos de recepcionar los testigos, señores EDIEN ALONSO VILLALBA YEPES, F.M.H. y la declaración del poseedor GUSTAVO SALAS LINARES. Además se aportaron las declaraciones extraprocesales como pruebas sumarias de la posesión de los señores POWER JAVIER SANTIAGO ARIZA en acta No. 1980 de 23 de febrero de 2017 de la Notaría Segunda de Barranquilla y declaración del señor DAVID DE JESÚS ARÉVALO DE LOS REYES en acta No. 2013 de 24 de febrero de 2017 de la misma Notaría».


2.10. Que «la posesión […] quedó demostrada plenamente con su declaración, con los documentos de compra de la misma, proceso de pertenencia, certificado de tradición, declaraciones de testigos ya citados y las actas de los otros dos testigos POWER JAVIER Y DAVID DE JESÚS, por lo tanto no cabe duda de que […] es el poseedor del inmueble y debe respetársele dicho derecho».


2.11. Que «la Inspección Primera [de] Policía Especializada de Barranquilla, en forma arbitraria y abusiva practicó la...

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