Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72963 de 31 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STL7899-2017 |
Número de expediente | T 72963 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL7899-2017
Radicación n.° 72963
Acta 19
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de YULY YANCY DÍAZ PALACIO contra el fallo de 20 de abril de 2017 proferido por la S. de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y al que se vinculó a los intervinientes en el proceso penal con radicado 2014-00003.
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ANTECEDENTES
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
La accionante indicó que, el 11 de septiembre de 2014, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá la condenó a 100 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación agravado; que la decisión fue apelada, por lo que la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 14 de junio de 2016, modificó la pena y la estableció en 73 meses y 19 días; que presentó recurso de extraordinario de casación, que concedió el ad quem pero la S. de Casación Penal lo inadmitió el 22 de marzo de 2017.
Aseveró que la demanda de casación cumplió con todos y cada uno de los requisitos del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, pues «se identificaron a los sujetos procesales y la sentencia demandada, se hizo una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal, se enunciaron las causales de casación y se formularon los cargos, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que se estimaron infringidas», por lo que la autoridad accionada se equivocó e incurrió en «un juzgamiento anticipado de los hechos», es así que debió ceñirse al procedimiento del precepto 213 ibídem.
Agregó que en 2 oportunidades anteriores, en procesos en los que su mismo apoderado presentó demandas de casación, estas fueron admitidas y tramitadas por la S. de Casación Penal, lo que conlleva a la violación de su derecho fundamental a la igualdad.
Solicitó dejar sin efecto la decisión del 22 de marzo de 2017 proferida por la autoridad accionada y, en consecuencia, emitir una nueva acorde a lo solicitado; además, como medida provisional, pidió suspender el proceso penal.
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TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto de 3 de abril de 2017 la S. de Casación Civil admitió la acción, dispuso la notificación a la autoridad judicial accionada para que ejerciera los derechos de defensa y contradicción y vinculó a los intervinientes en el proceso penal con el radicado 2014-00003.
El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá señaló la improcedencia del amparo por cuanto no se cumplieron con las causales de procedibilidad.
La S. de Casación Penal pidió negar el amparo y precisó que «la providencia del pasado 22 de marzo, la S. no hizo un estudio de fondo frente a la legalidad de la sentencia a partir de los cargos propuestos, sino respecto de los fundamentos de lógica y debida argumentación de la demanda» además que «como ha sido criterio tradicional de la Corte, el pronunciamiento sobre la inadmisión de la demanda cuando no cumple con aquellos presupuestos, amerita una respuesta suficientemente motivada que evidencia tanto los errores como la falta de demostración...
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