Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01226-00 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01226-00 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7573-2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01226-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7573-2017

R.icación n.º 11001-02-03-000-2017-01226-00

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.M.L.A., A.J.R. y N.P.A.S. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, concretamente frente a la M.A.L.E.L., así como contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la nombrada ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2013-00068.

ANTECEDENTES

1. Los interesados, actuando por apoderado judicial, piden la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «Confianza Legítima, Reparación integral de víctima, Derecho a la Garantía de Tutela Judicial Efectiva», y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas quienes incurrieron en defecto sustantivo en los autos de 3 de octubre de 2016 y 9 de marzo de 2017 proferidos en el proceso ejecutivo singular que promovieron para el pago de perjuicios ordenados por el Tribunal Superior Judicial de Buga - S. Penal en sentencia de 26 de mayo de 2011.

Piden revocar las aludidas providencias, «reconociendo firmeza al mandamiento de pago de fecha 5 de abril de 2013. En virtud de ello ordenar a los accionados reanudar el proceso ejecutivo a partir de la firmeza del mandamiento y conservar los efectos de las medidas cautelares adoptadas e informar a la Supersociedades para que obre en el acuerdo de restructuración de la sociedad EXPRESO BOLIVARIANO S.A.» (f. 115).

2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que en el accidente de tránsito acaecido el 11 de septiembre de 2002 en la vía que conduce de la Paila a Armenia, concretamente en el kilómetro 20 + 800, en el que el vehículo de servicio público tipo bus, M.B. de placa SLAV 048 de propiedad de P.A.R. y G.P., afiliado a la empresa transportadora sociedad Expreso Bolivariano S.A., y que era conducido por N.J.A.M. quien por imprudencia e impericia perdió el control del mismo saliéndose de la vía, perdieron la vida 4 personas y resultaron lesionados los aquí accionantes quienes como pasajeros habían suscrito contrato de transporte con la empresa transportadora mencionada para su desplazamiento en la ruta Bogotá- Cali.

Sostienen que por lo anterior, se presentó denuncia penal en contra de A.M. y se constituyeron en parte civil a través de la demanda respectiva contra el nombrado y los terceros civilmente responsables P.A.R. y G.P., Expreso Bolivariano S.A., en las calidades aludidas, y Colpatria S.A., hoy AXA Colpatria S.A., «esta última por acción directa conforme a lo establecido en la Ley 45 de 1990 ejercida por las víctimas»

Agregan que en el trámite la Fiscalía 36 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Zarzal Valle, mediante Resolución Nro. 137 de 19 de junio de 2007 decretó la preclusión en favor del sindicado, decisión que revocó la Fiscalía 5 Delegada ante el Tribunal Superior de Buga (Valle) en providencia de 9 de diciembre de ese mismo año y procedió a acusar a N.J.A.M. como presunto autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

Manifiestan que el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle) en sentencia de 10 de mayo de 2011 absolvió al señor A.M., fallo que apelado por el apoderado de la parte civil revocó el Tribunal el 26 de ese mismo mes y año, y en su lugar procedió a condenar al procesado «por los delitos 4 homicidios culposos en concurso heterogéneo con lesiones personales a tres personas», y a pagar en forma solidaria con los terceros civilmente responsables y la llamada en garantía Seguros Colpatria S.A., empresa aseguradora del vehículo, «hasta el monto de la suma asegurada a favor de para varias personas que se constituyeron como parte civil en el proceso penal», esto es, para A.J.R. «perjuicios materiales $353.204.281 perjuicios morales 600 SLMV indexados», N.P.A.S. «perjuicios materiales $342.862.063 perjuicios morales 600 SLMMV indexados», y a J.M.L.A., «perjuicios morales $ 600 SLMMV indexados».

Agregan que tanto el procesado como los terceros civilmente responsables presentaron recurso de casación, y la S. de Casación Penal en sentencia de 24 de octubre de 2012, resolvió casar parcialmente el fallo del Tribunal de Superior de Buga, «dejando sin efecto la condena impuesta a N.J.A.M. por los delitos de lesiones personales culposas en A.J.R., N.P.A.S. y J.M.L.A. por prescripción de la acción penal, confirmando el resto de la sentencia, en especial respecto de la condena por homicidio culposo».

Explican que como esta decisión, «no tuvo el efecto de revocar la condena solidaria contra los terceros civilmente responsable respecto de los daño materiales y morales» a su favor, en la medida que, «dicho fallo solo tuvo efectos sobre la condena penal v civil impuesta contra el señor N.J.A.M. por los delitos de lesiones personales culposas», para el pago de tales condenas, presentaron demanda ejecutiva singular de mayor cuantía en contra de P.A.R., G.P., Expreso Bolivariano S.A., y Seguros Colpatria S.A.

Adicionan que correspondió conocer al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, quien profirió mandamiento de pago el 5 de abril de 2013 y ordenó el embargo de los establecimientos de comercio de Expreso Bolivariano S.A., y de los dineros depositados o que se llegaren a depositar a cualquier título de propiedad de dicha empresa, y en igual sentido para Seguros Colpatria S.A.; notificada la empresa transportadora su apoderado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación frente al auto de apremio, el que dejó parcialmente sin efecto el a quo mediante auto de 26 de junio siguiente, «negando el mandamiento de pago, y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas contra el demandado EXPRESO BOLIVARIANO S.A.».

Informan que recurrida en reposición y apelación esta decisión tanto por su apoderado judicial como por el de Expreso Bolivariano S.A., se mantuvo la decisión y concedió el subsidiario, y el Tribunal al resolverlo el 16 de diciembre de 2013 dejó en firme «el auto de fecha 5 de abril de 2013 en cuanto al mandamiento de pago contra todos los demandados», con fundamento en que »la oportunidad para resolver los recursos contra el mandamiento de pago comienza...

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