Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77284 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149225

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77284 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaAL3462-2017
Número de expediente77284
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL3462-2017

Radicación n.° 77284

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. contra el auto de fecha 27 de enero de 2017, dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 28 de octubre de 2016, proferida dentro del proceso ordinario que C.E.R.Z. instauró contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

La referida demandante, instauró proceso ordinario laboral, con el fin de que se declare que entre el actor y Alpina Productos Alimenticios S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido y que fue despedida injustamente. En consecuencia, se condene a la accionada a reintegrarla a un cargo acorde con sus restricciones médicas o a uno de superior jerarquía, el pago de salarios y prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, «sanciones por despido en estado de discapacidad laboral y acoso laboral adeudados por el tiempo que fue reintegrada por orden de tutela», los perjuicios morales, la indemnización moratoria y las costas del proceso.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, mediante sentencia de 15 julio de 2016 declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes del 23 de mayo de 2011 al 6 de enero de 2015 y extendido por orden de tutela del 3 de febrero al 28 de junio de 2015. En consecuencia, condenó al pago de cesantías y sus intereses, primas y vacaciones causadas en este último periodo, así como las costas procesales y absolvió de las demás pretensiones.

Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia de 28 de octubre de 2016, resolvió:

1.1. SE MODIFICA PARCIALMENTE el numeral primero de la parte resolutiva del fallo, en el sentido de declarar que el contrato de trabajo que se venía ejecutando entre las partes desde el 23 de mayo de 2011, continúa vigente.

SE REVOCAN PARCIALMENTE los numerales segundo y quinto de la parte resolutiva del fallo, en cuanto declaró la prosperidad de la que denominó, excepción de Inexistencia de estabilidad laboral reforzada por motivo de salud, desestimó la pretensión relativa a la estabilidad laboral para en su lugar DECLARAR LA INEFICACIA del despido de que fue objeto la demandante y en consecuencia, CONDENAR a la Sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. i) A REINTEGRAR a C.E.R.Z. al mismo cargo que tenía al momento de ser desvinculada el 6 de enero de 2015, o a otro de igual o superior categoría compatible con su discapacidad, ii) Al PAGO de los salarios, prestaciones sociales, aportes al régimen de seguridad social integral y todos los derechos sociales causados a partir del 7 de enero de 2015 y mientras la demandante permanezca cesante, teniendo como base inicial el salario percibido al momento del despido, de $1.346.500 mensuales, con los respectivos aumentos y, iii) Al pago de la suma de $8.079.000 a título de indemnización por despido en estado de discapacidad. De las condenas dinerarias impuestas, la sociedad empleadora podrá descontar lo pagado a la demandante a título de salarios mientras estuvo reintegrada por orden de tutela y a título de auxilio de cesantías, con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que se ha dejado sin efecto.

1.3. Por sustracción de materia, se REVOCA el numeral tercero de la parte resolutiva, en cuanto condenó al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas y vacaciones causadas desde el 3 de febrero al 28 de junio de 2015, conceptos que quedaron cubiertos con las condenas aquí deducidas.

1.4. SE MODIFICA la condena en costas de primera instancia, las que quedarán a cargo de la Sociedad demandada, pero en un 80%; en la liquidación concentrada que de las mismas se haga en el Despacho de origen de conformidad con el art. 366 del CGP, inclúyase la suma de $8.000.000 a título de agencias en derecho, en lugar de los montos dichos en primera instancia.

1.5. En los demás aspectos SE CONFIRMA el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas.

Inconforme con la decisión que se pretende recurrir en casación, Alpina S.A. interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue concedido mediante proveído calendado 13 de diciembre de 2016 (f.° 369 a 373).

Contra dicha providencia, la demandante presentó recurso de reposición toda vez que «al efectuar las operaciones aritméticas no se tuvo en cuenta que en la sentencia en el numeral 1.2 literal iii), in fine se ordenó que “la sociedad empleadora podrá descontar lo pagado al demandante a título de salarios mientras estuvo reintegrada por la orden de tutela y a título de auxilio de cesantías, con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que se ha dejado sin efecto”».

El referido recurso fue resuelto mediante auto de 27 de enero de 2017, a través del cual el Tribunal en mención repuso el auto recurrido y denegó el recurso de casación interpuesto por Alpina S.A., al considerar que:

En punto, a los salarios y prestaciones, es cierto que en el fallo se facultó a la sociedad demandada para “… descontar lo pagado a la demandante, a título de salarios mientras estuvo reintegrada por orden de tutela y a título de auxilio de cesantías…”. Y teniendo a la vista la liquidación obrante a folio 374 del expediente, se verifica que efectivamente, no se descontó el monto que por salarios devengó la demandante entre el 03 de febrero de 2015 y el 28 de junio de 2015, tampoco se descontó la suma recibida por auxilio definitivo de cesantías. Hechas las cuentas, la demandante recibió por salarios la suma de $6.552.966.67 y por auxilio de cesantías $852.492, para un total de $7.405.459.09, tal como se refleja en la tabla anexa, suma que efectivamente debe descontarse del monto del interés que tiene la demandada para acudir en casación.

Frente a la pretensión de que también se deben descontar los aportes a seguridad social que hizo la empleadora mientas la demandante estuvo reintegrada, ha de tenerse en cuenta que en esta instancia no se ordenó el descuento de estas sumas, por tanto no hay lugar a que su monto incida de forma negativa en el cálculo del interés para recurrir en casación.

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