Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50220 de 31 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 50220 |
Número de sentencia | AP3393-2017 |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP3393-2017
R.icación 50220
(Aprobado Acta No. 176).
Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
La Corte se pronuncia de oficio sobre la situación de JULIO E.L.M., guerrillero de las FARC-EP, capturado con fines de extradición.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal 0697 del 27 de marzo de 2009, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIO E.L.M., requerido para comparecer a juicio por el delito de secuestro, de acuerdo con la acusación sustitutiva S3 09-CR 109, dictada el 19 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
2. Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, mediante Resolución de 30 de marzo del mismo año, la captura de JULIO E.L.M..
3. A través de Nota Verbal 2803 del 18 de noviembre de 2009, la Embajada de Estados Unidos señaló que LEMOS MORENO “también es requerido para comparecer por delitos relacionados con terrorismo”, según acusación 08-CR-1290 dictada el 18 de diciembre de 2008 por la misma Corte Distrital.
4. Entonces, el 18 de diciembre de 2009, la F.ía General de la Nación adicionó la resolución de captura con fines de extradición del 30 de marzo de 2009 librada contra JULIO E.L.M., para incluir el delito de terrorismo.
5. Encontrándose LEMOS MORENO en el Punto de Preagrupamiento Temporal, ubicado en la vereda Bocas de Río Verde del municipio de Tierralta (Córdoba), en su condición de miembro de las FARC-EP, el Mecanismo de Monitoreo y Verificación le autorizó desplazarse el 23 de febrero de 2017 a Medellín para asistir a unas citas médicas, según se encuentra acreditado con las respectivas constancias, fecha en la cual fue capturado en dicha ciudad por miembros de la Policía Nacional, en virtud de la orden dispuesta por la F.ía General de la Nación.
6. Mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, el Alto Comisionado reconoció a JULIO E.L.M., identificado con cédula de ciudadanía número 71.985.826, como miembro de las FARC-EP, pues su nombre aparecía relacionado en el listado de integrantes que en su momento entregó el delegado de dicho grupo.
7. Por medio de Nota Verbal 0483 del 20 de abril de 2017, la Representación Diplomática de Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JULIO ENRIQUE LEMOS.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0882 del 21 de abril de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, señaló que en este caso “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”.
Por su parte, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0012281-OAI-1100 del 27 de abril de 2017, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del pasado 4 de mayo, dispuso requerir al solicitado para que nombrara defensor, el 15 de mayo reconoció al abogado designado y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
CONDUCTAS SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:
Según la acusación S6...
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