Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50369 de 31 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de sentencia | AP3445-2017 |
Número de expediente | 50369 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP3445-2017
Radicación n.° 50369
Acta n.° 176
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Fiscalía Quinta Especializada de S.M., adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, y la Fiscalía Ciento Quince Especializada de Valledupar, correspondiente a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, trabaron conflicto negativo de competencias para conocer de los sumarios 93507, 94043, 94259, 95334 y 95337, reunidos bajo el primer radicado, seguidos a Oscar José Ospino Pacheco, alias “Tolemaida”, sindicado de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, hurto calificado agravado, extorsión agravada, daño en bien ajeno y concierto para delinquir agravado.
El primero de los despachos mencionados consideró que como el inculpado manifestó en su diligencia de indagatoria que por los mismos hechos se le había recibido versión por parte de una Fiscalía de Valledupar adscrita a la Unidad de Justicia y Paz, la actuación debía ser remitida a esa dependencia, no sin antes advertir que “(…) en caso de discrepar de nuestra decisión, se le plantea conflicto administrativo negativo de competencia”.
A juicio de la Fiscalía Ciento Quince “(…) lo procedente es constatar por parte de este despacho que se trate de hechos ocurridos con ocasión al conflicto armado en primer término y en segundo lugar que el mismo haya sido versionado y confesado por el postulado para proceder a solicitar la suspensión de dicha investigación (…)”. Por tanto, trabó el conflicto y remitió la actuación al Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., que, a su vez, lo trasladó a esta corporación, por considerar que es la competente para dirimirlo, según los dictados del artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Tal es la situación que origina el presente pronunciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como ya tuvo ocasión de señalarlo la Corte:
La ley 270 de 1996 no le asigna a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia competencia para dirimir colisiones en esa materia en la etapa de instrucción, de tales incidentes conocerá cuando se susciten exclusivamente en la etapa acusatoria, pues es en ella donde el conocimiento corresponde a los jueces y tribunales.
Los incidentes con base en los factores de competencia (excepción hecha del factor territorial) que se...
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