Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00264-01 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Número de sentencia | STC8032-2017 |
Número de expediente | T 1100122100002017-00264-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8032-2017
Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00264-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 3 de mayo de 2017, dictada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Edwin Abel Álvarez Cristancho contra los Juzgados Diecinueve de Familia y Primero de Familia de Ejecución de Sentencias, ambos de esta capital.
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ANTECEDENTES
1. El interesado reclama la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente quebrantados por las autoridades querelladas.
2. Como sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que fue demandado ante el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá por la señora Y.B.T., en juicio “ejecutivo de alimentos”, actuando en representación del hijo de ambos, Jesús David Álvarez Bustamante, por incumplimiento del acuerdo conciliatorio de la mesada alimenticia del menor.
Arguye que en ese litigio el 16 de junio de 2015 el juez libró mandamiento de pago por valor de $30.248.535, presentando el aquí tutelante las excepciones de fondo denominadas “pago de la obligación, cobro de lo no debido y reajuste de la cuota alimentaria”, corriéndose traslado únicamente del primero de esos argumentos de defensa y rechazándose de plano los demás, conforme lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene que el estrado convocado el 23 de noviembre de ese año dictó fallo “declarando no probado” el medio exceptivo propuesto y decretando “seguir adelante” con la ejecución.
Manifiesta que le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, hacer cumplir la referida orden de pago, quien el 18 de noviembre siguiente, aceptó una solicitud de reducción de embargo de salario, quedando en un 25% las deducciones de nómina a favor de su descendiente.
Se duele el gestor porque en la anterior determinación el despacho fustigado, no discriminó cuál era el “porcentaje” del comentado descuento destinado a cancelar la obligación adeudada, afectándose así su mínimo vital.
3. Pide en concreto, i) declarar “(…) la nulidad del [memorado] proceso ejecutivo desde el auto que rechazó las [acotadas] excepciones de mérito (…)”, y ii) “revocar” el proveído que disminuyó el embargo de su salario.
1.1. Respuesta de los accionados
a. El Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió el expediente contentivo del litigio bajo estudio (fl. 13).
b. El Juzgado Diecinueve de Familia de esta capital solicitó desestimar el amparo por no cumplir con la totalidad de los presupuestos generales de procedencia cuando se invoca contra providencias judiciales (fl. 25).
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La sentencia impugnada
Negó la salvaguarda, por ausencia del requisito de subsidiariedad e inmediatez. El primero porque el quejoso “(…) ante la decisión desfavorable de sus excepciones guardó silencio y no aparece que haya solicitado lo aquí pretendido a la juez de ejecución (…)”; y, el segundo, por cuanto, “(…) el actor pide la protección de sus derechos fundamentales cerca de dieciocho meses después de proferid[as] (…)” las providencias censuradas (fls. 27 a 30).
1.3. La impugnación
La formuló el promotor argumentando que el amparo se invocó “(…) por los enormes perjuicios que se vienen causando [por] la forma como se está liquidando (…) el crédito que originó la acción ejecutiva (…)” (fl. 44)
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CONSIDERACIONES
1. El auxilio se concreta en establecer si se menoscabaron las garantías superiores de E.A.Á.C. con los siguientes dos aspectos a discurrir: i) el “rechazo” mediante proveído de 9 de septiembre de 2015 de las excepciones de fondo denominadas “cobro de lo no debido y reajuste de la cuota alimentaria” y ii) la decisión de 18 de noviembre siguiente por la cual el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, redujo a un 25% el embargo del...
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