Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00507-00 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393405

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00507-00 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00507-00
Número de sentenciaAC3571-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC3571-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00507-00



Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decídese el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Neiva (Huila) y el Treinta Civil Municipal de B.D.C., atinente al conocimiento del proceso ejecutivo de A.M.R.T. contra Constructora Federal Ltda. y Edificar 200 Ltda.


ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA – REPARTO», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción «que se libre mandamiento ejecutivo de pago […] por la ejecución de la sentencia de fecha diciembre 12 de 2014 proferida por la SUPERINTENDENCIA DE INSDUSTRIA Y COMERCIO –DELEGATURAS PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES- por valor capital de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($30´400.000) M.L. por la indexación respectiva con base en el IPC para la fecha de pago según lo dispuesto por esa superintendencia», así mismo, solicitó que «se libre mandamiento ejecutivo de pago en contra de las empresas […] por los intereses de mora liquidados a la tasa legal permitida desde que la obligación se hizo exigible (DICIEMBRE 18 DE 2014) y hasta la fecha efectiva de pago», por último, requirió «que se libre mandamiento de pago en contra de la[s] empresa[s] […] por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4´000.000,oo) M.L. por concepto de agencias en derecho, más los intereses de mora liquidables desde DICIEMBRE 18 DE 2014 hasta que se verifique el pago total de la obligación».


Al efecto, aseveró que los ejecutados tienen su domicilio en la «Calle 90 No. 18 – 53 Oficina 405 en la ciudad de Bogotá», así mismo, referente al tópico de la «competencia» adujo que por «el valor de las pretensiones, la naturaleza y cuantía del proceso, que estim[a] en $60´000.000.oo teniendo en cuenta la liquidación aproximada de las obligaciones ejecutadas (Menor cuantía), es [el] Despacho el competente para conocer de esta demanda».


2.- El escrito incoativo fue asignado al Despacho 9º Civil Municipal de Neiva - Huila, aconteciendo que su titular, el 5 de diciembre de 2016, lo rechazó.

Ello, tras esgrimir que en «relación con los procesos contra una sociedad existen normas que determinan expresamente la competencia en cabeza del Juez de su domicilio», conforme con el «numeral 5 del artículo 28 del C.G.P.», en ese orden, adujo que «existiendo norma especial que regula la competencia cuando se...

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